Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-4218)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Universitario en Innovación y Transferencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 29039
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no
existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente del
abecedario, y así sucesivamente.
8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.
8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer
recurso de reposición ante el Rector.
8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública en la
página web de la Universidad y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la
relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.
8.6 La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la
adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados.
9.ª
Formalización del contrato
9.1 Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán
justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada de las titulaciones requeridas para el acceso a la
convocatoria.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el
médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.
9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de los
contratos y, hasta tanto no se formalicen, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
Incorporación y período de prueba
10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizados los
contratos, quedando sujetos al período de prueba que establece el artículo 14 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
10.2 Los candidatos que superen el período de prueba satisfactoriamente
adquirirán la condición de personal laboral fijo.
11.ª Norma final
La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas ante los juzgados de lo social
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
cve: BOE-A-2025-4218
Verificable en https://www.boe.es
10.ª
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 29039
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no
existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente del
abecedario, y así sucesivamente.
8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.
8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer
recurso de reposición ante el Rector.
8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública en la
página web de la Universidad y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la
relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.
8.6 La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la
adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados.
9.ª
Formalización del contrato
9.1 Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán
justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada de las titulaciones requeridas para el acceso a la
convocatoria.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el
médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.
9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de los
contratos y, hasta tanto no se formalicen, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
Incorporación y período de prueba
10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizados los
contratos, quedando sujetos al período de prueba que establece el artículo 14 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
10.2 Los candidatos que superen el período de prueba satisfactoriamente
adquirirán la condición de personal laboral fijo.
11.ª Norma final
La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas ante los juzgados de lo social
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
cve: BOE-A-2025-4218
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10.ª