Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29221

A-9:
Profesionales de la industria:
– Capataz agrícola.
– Cocedor de primer producto y también de bajos productos si se le asignan.
– Encargado de Calderas según definición.
– Sala de control informatizado del cuarto de remolacha o del cuarto de azúcar.
– Destilador de alcoholera que sea responsable también de Fermentación y
Calderas.
Profesionales de oficio:
– Oficiales de 1.ª E (Especializado) de cualquier oficio.
A-10:
Profesionales de la industria:
– Operador de sala de control informatizado de todo el proceso del cuarto de azúcar
y del cuarto de remolacha o bien que llevando uno solo de ambos cuartos, por la
distribución del trabajo establecida por la empresa, demuestre fehacientemente que es
capaz de llevar con garantía cada uno de estos dos cuartos.
– Vigilante de fabricación responsable de todo el proceso de fabricación, de cuarto
de remolacha y de cuarto de azúcar, si bien podrá serlo solamente del cuarto de
remolacha o del cuarto de azúcar si por la gran capacidad productiva o complejidad de
las instalaciones así se establece por la empresa.
Profesionales de oficio:
– Oficial jefe de equipo (Gran Especialista) de cualquier oficio que es el responsable
del equipo de mantenimiento de turno de su servicio (Mecánico, Eléctrico,
Automatismos).
A-11:
Profesionales de la industria:
– 2.º Contramaestre.
Profesionales de oficio:
– 2.º Mecánico.
– 2.º Electricista.
– 2.º Automatismos.
Todos ellos han de sustituir a los Mandos Intermedios de sus respectivos servicios en
sus ausencias. Responsable de estos servicios en fábricas de piensos y alcoholeras
independientes de azucareras, siempre que la empresa estime su necesidad.

Profesionales de la industria:
– 2.º Contramaestre E.
Profesionales de oficio:
– 2.º Mecánico E.
– 2.º Electricista E.
– 2.º Automatismos E.

cve: BOE-A-2025-4235
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A-12: