Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29220

A-7:
Subalternos:
– Conserje.
Profesionales de la industria:
– Ayudante de Tachas si no es responsable directo y exclusivo de ningún producto.
– Ayudante de Calderas con exigencia de carnet de operador.
– Conductor de clase B de: turismo, furgoneta, pala, camión, autobús, y locomotora
o tractor de maniobras con carnet de RENFE (todos estos conductores podrán tener
categoría A-8 o A-9 si son profesionales de oficio relacionado con la automoción y
reparan las averías que no requieran un taller especializado).
– Responsable del funcionamiento y control, informatizado o no, de:
– Cortarraíces si afila cuchillas o las monta en los portacuchillas.
– Difusión.
– Carbonatación-depuración.
– Filtración de jugo.
– Evaporación.
– Quentin.
– Centrífugas.
– Embolsadoras de azúcar en papel.
– Secadero de pulpa.
– Granulado de pulpa.
– Horno de cal.
– Calderas según definición.
– Silo de azúcar.
– Almacén de azúcar.
– Instalaciones de aguas residuales con depuración compleja (con digestor).
– Auxiliares de laboratorio de fábrica o de P.P.R.
– y en alcoholera: Fermentación, Destilación, Concentrador de vinaza, Almacén de
alcohol.
Profesionales de oficio:
– Oficiales de 2.ª de cualquier oficio.
A-8:

– Agente de cultivos.
– Receptor de remolacha.
– Cocedor de bajos productos con responsabilidad total sobre su proceso completo
de cristalización.
– Responsable de Calderas según definición.
– Responsable de dos departamentos de primera.
– Ayudante de Vigilante que esté capacitado para desempeñar cualquiera de los
puestos incluidos en su sector de trabajo.
– Conductores de vehículos que exijan carnet de clase C.
– Destilador-Concentrador de alcoholera.
Profesionales de oficio:
– Oficiales de 1.ª de cualquier oficio.

cve: BOE-A-2025-4235
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Profesionales de la industria: