Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4235)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29212
repercusión sobre la calidad del producto trabajado o sobre la buena conservación y
funcionamiento de las instalaciones. Debe, por iniciativa propia, hacer lo necesario para
mantener la marcha normal de los procesos e instalaciones a su cargo y restablecerla si
se producen anomalías, pudiendo tener a su cargo un cuadro o sala de control que
regule el proceso de fabricación de dos departamentos de primera.
Esta persona trabajadora:
– Debe poseer el título de FP II y experiencia en su oficio u otros similares, o bien
conocimientos equivalentes debidamente acreditados por la práctica o por haber seguido
y aprobado cursos de reciclaje en su especialidad.
– Es responsable, en el marco de las consignas generales, de las diversas
operaciones que se le encargan.
– En intercampaña, es responsable de trabajos que necesitan grandes cualidades
profesionales o un valor técnico que le permita llevar a buen fin operaciones que se
salgan del marco de los trabajos repetitivos o corrientes.
– En campaña, puede estar destinada a mantenimiento preventivo y correctivo de
máquinas e instalaciones, o ser responsable de un cuadro o sala de control
informatizado que controla y regula al menos dos departamentos de primera, o del cuarto
de calderas de producción de vapor con presión de entre 41 y 64 Kg/cm2 o que no
alcanzando estas presiones las calderas a su cargo tengan habitualmente una
producción total superior a 70 Tm. de vapor/hora.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad tanto en las
operaciones de fabricación como de mantenimiento.
Categoría A-9. Es la persona trabajadora que, respondiendo a las especificaciones
del nivel precedente, está destinada a un puesto que exige una cualificación profesional
alta y gran experiencia e iniciativa, pudiendo tener a su cargo una sala de control
informatizado que regula el proceso de fabricación de un sector importante de la fábrica.
Sus actuaciones tienen una influencia decisiva en la buena marcha de la fábrica y la
calidad de los productos principales producidos.
Esta persona trabajadora:
– Tiene conocimientos profesionales amplios y profundos de un oficio, acreditados
por un título de FP II o formación equivalente y por una dilatada práctica que le
proporciona este nivel de conocimientos debidamente contrastados, por lo que posee
una maestría muy completa, siendo capaz de interpretar croquis y esquemas que le
permiten realizar montajes, puestas a punto y correcciones de máquinas e instalaciones.
– Debe tomar iniciativa en la adaptación o combinación de los métodos de trabajo,
en la apreciación de los resultados obtenidos, así como en la detección de anomalías y
averías en el proceso y el material, debiendo aportar soluciones a las mismas.
– En intercampaña, realiza trabajos para los que se requiere una maestría muy
completa en su oficio, siendo capaz de participar, además en trabajos conexos.
– En campaña, puede estar destinada a mantenimiento preventivo y correctivo de
máquinas e instalaciones, o ser responsable de un puesto de sala de control
informatizado que regula el proceso de fabricación del cuarto de remolacha o del cuarto
de azúcar o del cuarto de calderas de producción de vapor con presión de más de 64
Kg/cm2 o que lleve más de 3 calderas.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
cve: BOE-A-2025-4235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29212
repercusión sobre la calidad del producto trabajado o sobre la buena conservación y
funcionamiento de las instalaciones. Debe, por iniciativa propia, hacer lo necesario para
mantener la marcha normal de los procesos e instalaciones a su cargo y restablecerla si
se producen anomalías, pudiendo tener a su cargo un cuadro o sala de control que
regule el proceso de fabricación de dos departamentos de primera.
Esta persona trabajadora:
– Debe poseer el título de FP II y experiencia en su oficio u otros similares, o bien
conocimientos equivalentes debidamente acreditados por la práctica o por haber seguido
y aprobado cursos de reciclaje en su especialidad.
– Es responsable, en el marco de las consignas generales, de las diversas
operaciones que se le encargan.
– En intercampaña, es responsable de trabajos que necesitan grandes cualidades
profesionales o un valor técnico que le permita llevar a buen fin operaciones que se
salgan del marco de los trabajos repetitivos o corrientes.
– En campaña, puede estar destinada a mantenimiento preventivo y correctivo de
máquinas e instalaciones, o ser responsable de un cuadro o sala de control
informatizado que controla y regula al menos dos departamentos de primera, o del cuarto
de calderas de producción de vapor con presión de entre 41 y 64 Kg/cm2 o que no
alcanzando estas presiones las calderas a su cargo tengan habitualmente una
producción total superior a 70 Tm. de vapor/hora.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no
pueda subsanar por sí mismo.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad tanto en las
operaciones de fabricación como de mantenimiento.
Categoría A-9. Es la persona trabajadora que, respondiendo a las especificaciones
del nivel precedente, está destinada a un puesto que exige una cualificación profesional
alta y gran experiencia e iniciativa, pudiendo tener a su cargo una sala de control
informatizado que regula el proceso de fabricación de un sector importante de la fábrica.
Sus actuaciones tienen una influencia decisiva en la buena marcha de la fábrica y la
calidad de los productos principales producidos.
Esta persona trabajadora:
– Tiene conocimientos profesionales amplios y profundos de un oficio, acreditados
por un título de FP II o formación equivalente y por una dilatada práctica que le
proporciona este nivel de conocimientos debidamente contrastados, por lo que posee
una maestría muy completa, siendo capaz de interpretar croquis y esquemas que le
permiten realizar montajes, puestas a punto y correcciones de máquinas e instalaciones.
– Debe tomar iniciativa en la adaptación o combinación de los métodos de trabajo,
en la apreciación de los resultados obtenidos, así como en la detección de anomalías y
averías en el proceso y el material, debiendo aportar soluciones a las mismas.
– En intercampaña, realiza trabajos para los que se requiere una maestría muy
completa en su oficio, siendo capaz de participar, además en trabajos conexos.
– En campaña, puede estar destinada a mantenimiento preventivo y correctivo de
máquinas e instalaciones, o ser responsable de un puesto de sala de control
informatizado que regula el proceso de fabricación del cuarto de remolacha o del cuarto
de azúcar o del cuarto de calderas de producción de vapor con presión de más de 64
Kg/cm2 o que lleve más de 3 calderas.
– Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja.
– Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral,
tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ámbito de
cve: BOE-A-2025-4235
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Núm. 53