Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-4213)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 28996
máximo de una hora, de un tema del programa presentado por la persona candidata en
el proyecto docente y elegido por ella.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al
Presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada
aspirante, motivada y ajustada a los criterios establecidos.
La comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria.
Para superar esta prueba quienes concursen deberán haber tenido el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.
9.2 La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los
méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter
vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
9.3 Durante el desarrollo de las pruebas la comisión de selección resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas.
9.4 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria, los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación
motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
9.5 Las personas candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la
Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus
méritos.
10.
Propuesta de provisión
10.1 La comisión de selección, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de
la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de
preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número
de plazas convocadas a concurso. Igualmente, la comisión podrá proponer que se
declare desierta la plaza cuando, en aplicación del baremo especificado de la plaza,
ninguna de las candidaturas haya obtenido la puntuación mínima exigida.
10.2 La relación ordenada de las personas candidatas propuestas por la comisión
para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, en
la reseña correspondiente a esta convocatoria.
Reclamaciones contra la propuesta de provisión
11.1 Contra la propuesta de la comisión de selección quienes hayan concursado
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
11.2 La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones prevista en el
artículo 15 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la
Universidad Pública de Navarra.
11.3 De estimarse que la comisión de reclamaciones es competente, el Rector de la
Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y
suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la comisión de
reclamaciones.
11.4 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos
trasladará a quienes hayan concursado las reclamaciones admitidas a trámite,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la
reclamación a la comisión de selección para que emita el correspondiente informe.
cve: BOE-A-2025-4213
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 28996
máximo de una hora, de un tema del programa presentado por la persona candidata en
el proyecto docente y elegido por ella.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al
Presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada
aspirante, motivada y ajustada a los criterios establecidos.
La comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria.
Para superar esta prueba quienes concursen deberán haber tenido el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.
9.2 La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los
méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter
vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
9.3 Durante el desarrollo de las pruebas la comisión de selección resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas.
9.4 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria, los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación
motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
9.5 Las personas candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la
Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus
méritos.
10.
Propuesta de provisión
10.1 La comisión de selección, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de
la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de
preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número
de plazas convocadas a concurso. Igualmente, la comisión podrá proponer que se
declare desierta la plaza cuando, en aplicación del baremo especificado de la plaza,
ninguna de las candidaturas haya obtenido la puntuación mínima exigida.
10.2 La relación ordenada de las personas candidatas propuestas por la comisión
para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, en
la reseña correspondiente a esta convocatoria.
Reclamaciones contra la propuesta de provisión
11.1 Contra la propuesta de la comisión de selección quienes hayan concursado
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
11.2 La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones prevista en el
artículo 15 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la
Universidad Pública de Navarra.
11.3 De estimarse que la comisión de reclamaciones es competente, el Rector de la
Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y
suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la comisión de
reclamaciones.
11.4 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos
trasladará a quienes hayan concursado las reclamaciones admitidas a trámite,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la
reclamación a la comisión de selección para que emita el correspondiente informe.
cve: BOE-A-2025-4213
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