Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-4213)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 28995

ésta deban comunicarse a las personas concursantes. Asimismo, se determinará
mediante sorteo el orden de actuación de las personas concursantes, y se fijará el lugar,
fecha y hora del comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba comenzará dentro del
plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.
En este acto el/la Presidente/a de la comisión hará público el plazo de tiempo y el
lugar para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por
el resto de concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
9.

Desarrollo de las pruebas del concurso

El desarrollo de las pruebas requerirá la asistencia de la comisión de manera
presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo
caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los
miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de
Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera
telemática.
9.1
9.1.1

El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.
Primera prueba.

La primera prueba del concurso será pública y consistirá, en los términos que haya
fijado la comisión, en la exposición de la persona candidata ante la comisión durante el
tiempo máximo de dos horas y posterior debate con ella durante el tiempo máximo de
dos horas, acerca de los siguientes méritos alegados por la misma:

La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.
La comisión comunicará a las personas aspirantes, con carácter inmediato, los
resultados de la primera prueba que se pondrán en la puerta de la sala donde se haya
desarrollado la prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de
cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma. Asimismo, se
comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Todo ello sin
perjuicio de su posterior publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad
Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
9.1.2

Segunda prueba.

La segunda prueba será pública y la comisión deberá valorar la capacidad expositiva
de la persona candidata, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta
durante su intervención y su capacidad de debate.
Esta prueba consistirá en la exposición por la persona candidata ante la comisión,
durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo

cve: BOE-A-2025-4213
Verificable en https://www.boe.es

a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación,
transferencia e intercambio de conocimiento.
c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.
d) Proyecto docente.
e) Proyecto investigador.