Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4244)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29308

Atendiendo a la nueva documentación aportada, el 27 de junio de 2024, se requiere
al órgano sustantivo, que realice consultas a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad y a la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de
evaluación ambiental. Los informes tienen entrada el 11 de julio y 5 de octubre de 2024,
respectivamente. El promotor, después de mantener contactos con los citados
organismos y en respuesta a sus informes, presenta una nueva documentación con
modificaciones al proyecto inicial, que reduce la superficie de ocupación de la planta
fotovoltaica e incluye una nueva batería de medidas preventivas, correctoras y
compensatorias.
Con fecha 25 de octubre de 2024, se recibe el último informe de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el
cual reconoce que el proyecto ha mejorado ambientalmente y considera adecuadas las
medidas compensatorias propuestas, añadiendo una serie de condiciones ambientales
para la ejecución del proyecto. El 21 de noviembre de 2024, se recibe respuesta del
promotor analizando el contenido del informe y aceptando las condiciones establecidas.
3.

Análisis de alternativas.

El EsIA recoge el análisis de las alternativas estudiadas para la ubicación de la
planta fotovoltaica. Por un lado, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto,
que es descartada por el promotor, al considerar que no favorece el desarrollo del medio
socioeconómico de la zona y que se refuerza el grado de dependencia de las fuentes
energéticas de abastecimiento tradicionales, no procedentes de energías renovables.
Además, se estudian tres posibles alternativas de ubicación, todas ellas dentro de un
área con capacidad de acogida muy alta, libre de figuras de protección, cercanas al
punto de conexión (SET Casa del Aire 30-20/132 kV), con posibilidad de acceso y con
acuerdos disponibles por parte de la propiedad.
La alternativa 1 se ubica muy próxima al núcleo urbano de El Bonillo, a menos de 1
km de la IBA «Campo de Montiel» y colindante con el Monte de Utilidad Pública «Dehesa
Boyal y Almorada». También afectaría a una zona con presencia de cernícalo vulgar y
primilla, así como de milano real. La alternativa 2 afectaría a varias teselas catalogadas
como Hábitat de Interés Comunitario (HIC), al norte y sur de la implantación. De igual
manera, toda su zona sur colinda o invade el Monte de Utilidad Pública «Dehesa Boyal y
Almorada».
La alternativa 3 es seleccionada por el promotor, al ser la que produce un menor
impacto sobre el medio natural, puesto que es la que menos superficie total ocupa
(104,02 ha), es la que se encuentra más alejada de las zonas de mayor abundancia de
especies sensibles, solo afecta de manera puntual a teselas catalogadas como HIC y es
la que se ubica más próxima a la SET Casa del Aire 30-20/132 kV. El promotor, en
respuesta a la problemática ambiental planteada durante la tramitación ambiental,
finalmente, propone reducir la superficie ocupada por la planta a 72,30 ha de ocupación
permanente y 3,43 ha de ocupación temporal, que tras las obras se dejarán libres.
Respecto a la infraestructura de evacuación, se descarta inicialmente la alternativa
de una línea aérea por las afecciones ambientales que ocasionaría. Por lo tanto,
únicamente se considera la vía de evacuación subterránea, dado que, además, el punto
de conexión se encuentra muy próximo a la planta fotovoltaica.
Respecto a la SET Casa del Aire 30-20/132 kV, al tratarse de una hibridación con el
Parque Eólico Casa del Aire I, la energía generada por la planta fotovoltaica se verterá a
la mencionada subestación ya existente, que será ampliada.

cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es

a.

Análisis técnico del expediente