Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4222)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por la registradora de la propiedad de Getafe número 2 en el seno de un procedimiento administrativo de ejecución seguido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que, tras inscribir la adjudicación del dominio de una finca adquirido en la correspondiente subasta, suspende la cancelación de la anotación de embargo que en su día se practicó en dicho expediente, así como la cancelación de las cargas posteriores, ordenadas en mandamiento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

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sería de crucial interés, puesto que la anotación que dio base a la enajenación se
practicó, como se ha dicho, el día 17 de julio de 2020 con lo que cuatro años después
procedería su caducidad, salvo que antes de cumplirse este plazo se hubiera presentado
la citada certificación y mandamiento cancelatorio. El recurrente tan sólo menciona de
soslayo este punto por lo que este Centro Directivo no puede entrar en dicha cuestión,
pero sí recordar que la falta de acreditación de autoliquidación de impuestos a que alude
el artículo 254 de la Ley Hipotecaria nunca supone denegación de la presentación, sino
que en todo caso el documento debe ser presentado, causar el correspondiente asiento
en el Diario, y seguidamente suspender su calificación, sin merma alguna aquí ya de
prioridad, dando plazo al interesado para aportar la correspondiente autoliquidación; sólo
cabe denegar la presentación en los casos establecidos por el artículo 246.3 de la Ley
Hipotecaria, según el cual, «solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente». La denegación del asiento de
presentación, que deberá notificarse en el mismo día, resultaría en cualquier caso
recurrible ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-4222
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Madrid, 11 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X