Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-4085)
Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28515
incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
Asimismo, y de conformidad con este marco normativo, como medida cautelar, la
Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e
incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a
continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la
circulación.
3.
Derogación
Mediante esta resolución se deja sin efectos la Resolución INT/360/2024, de 8 de
febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024,
así como la Resolución INT/2064/2024, de 7 de junio, de modificación de la anterior.
4.
Efectos
Esta resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el DOGC hasta
el 31 de diciembre de 2025. No obstante, su contenido queda prorrogado
automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones
correspondiente al año 2026, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.
Barcelona, 11 de febrero de 2025.–La Consejera de Interior y Seguridad Pûblica,
P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de
Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.
ANEXO
Restricciones y exenciones
1.
Restricciones y exenciones para vehículos de transporte de mercancías en general
1.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen
los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC),
respectivamente, no pueden circular según lo previsto en el anexo A.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen
los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están
obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga,
descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el
trayecto más corto en el sentido de la marcha.
1.2 Los vehículos autorizados en modalidad de duotráiler no pueden circular en
festivos, fines de semana, viernes por la tarde y tardes de la víspera de festivos. Las
tardes de los viernes y las vísperas de festivos comprenden la franja horaria de 15
a 24 h.
1.3 Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos
afectados que cumplan los requisitos establecidos en el anexo B.
Restricciones y exenciones para vehículos en régimen de transporte especial
y vehículos especiales
2.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de
mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda
la red viaria interurbana de Cataluña:
– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
cve: BOE-A-2025-4085
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28515
incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
Asimismo, y de conformidad con este marco normativo, como medida cautelar, la
Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e
incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a
continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la
circulación.
3.
Derogación
Mediante esta resolución se deja sin efectos la Resolución INT/360/2024, de 8 de
febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024,
así como la Resolución INT/2064/2024, de 7 de junio, de modificación de la anterior.
4.
Efectos
Esta resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el DOGC hasta
el 31 de diciembre de 2025. No obstante, su contenido queda prorrogado
automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones
correspondiente al año 2026, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.
Barcelona, 11 de febrero de 2025.–La Consejera de Interior y Seguridad Pûblica,
P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de
Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.
ANEXO
Restricciones y exenciones
1.
Restricciones y exenciones para vehículos de transporte de mercancías en general
1.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen
los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC),
respectivamente, no pueden circular según lo previsto en el anexo A.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen
los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están
obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga,
descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el
trayecto más corto en el sentido de la marcha.
1.2 Los vehículos autorizados en modalidad de duotráiler no pueden circular en
festivos, fines de semana, viernes por la tarde y tardes de la víspera de festivos. Las
tardes de los viernes y las vísperas de festivos comprenden la franja horaria de 15
a 24 h.
1.3 Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos
afectados que cumplan los requisitos establecidos en el anexo B.
Restricciones y exenciones para vehículos en régimen de transporte especial
y vehículos especiales
2.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de
mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda
la red viaria interurbana de Cataluña:
– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
cve: BOE-A-2025-4085
Verificable en https://www.boe.es
2.