Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-4085)
Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28514

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4085

Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2025.

El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, y el artículo 39, apartados 1 al 4, del Reglamento general de circulación,
aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de
establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a
efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar
la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con
ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos
o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.
Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e
incluso travesías, y determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como
por la carga que transportan.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo,
creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de
Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del
Departamento de Interior (actualmente, Departamento de Interior y Seguridad Pública)
tiene atribuidas, junto con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y
control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las
disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del
tráfico en toda la red viaria.
Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y
concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se
establece una nueva resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de
Cataluña durante el año 2025.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados y en el
artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me
confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación
de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Restricciones y exenciones de circulación

Se publican como anexo a esta resolución las restricciones a la circulación, a la
celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos
excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y
mantenimiento, respecto a la red viaria interurbana y travesías de Cataluña.
Se publican, también, como anexo a esta resolución, las exenciones genéricas a las
restricciones previstas en esta resolución, sin perjuicio del otorgamiento de exenciones
individuales (autorizaciones especiales), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5
del Reglamento general de circulación (consulte la web del Servicio Catalán de Tráfico).
2.

Sanciones y medidas cautelares

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de
Tráfico, las infracciones del contenido de esta resolución se denunciarán por

cve: BOE-A-2025-4085
Verificable en https://www.boe.es

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