Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-7521)
Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente a la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, subestación Adrall-Llavorsí/Cercs, en el término municipal de Ribera d’Urgellet (expediente 25-00022202-2013 y ref. H-10404-RL).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 11410

años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña El titular podrá solicitar una prórroga. que deberá
pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez
terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- A tal fin, el titular de la instalación comunicará al citado órgano
administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se
produzcan durante la ejecución y su finalización. Junto con la comunicación de la
finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de
instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, en su caso, se
adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, conservación y mantenimiento
de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la
normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los
trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar
cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras
personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante el Secretario de Transición Ecológica en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 6 de febrero de 2025.- El Director general de Energía, Josep Maria
Serena Sender.

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