Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-7521)
Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente a la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, subestación Adrall-Llavorsí/Cercs, en el término municipal de Ribera d’Urgellet (expediente 25-00022202-2013 y ref. H-10404-RL).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 11407
La Comunitat de Regants del Rec dels Quatre Pobles i La Comunitat de
Regants del Canal d’Aravell i Bellestar cuestionan principalmente la compatibilidad
de la línea proyectada con la red de distribución de agua, y piden a REE que
informe puntualmente de la evolución de la ejecución del proyecto. REE manifiesta
la compatibilidad del sistema de riego con su instalación y las actividades agrícolas
existentes, e informa que los perjuicios que se puedan derivar se compensarán
con la determinación del justiprecio.
La Agencia Catalana del Agua, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad,
informa que: 1.- Será necesaria una autorización de cruce con los cauces públicos;
2.- Se deberá respetar una zona de servidumbre de los cauces públicos afectados
3.- La instalación deberá evitar zonas inundables con flujo y velocidad apreciable;
4.- El trazado de la instalación deberá situarse fuera de la zona boscosa. REE
informa que tendrá en consideración todo lo que manifiesta la ACA en su informe.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del de Agricultura,
Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural informa condicionadamente la
línea. Todas las consideraciones y condicionados son aceptados por REE.
5. Contenido y valoración de los informes de los particulares afectados.
Dentro del plazo otorgado en la exposición pública, varios particulares han
presentado alegaciones o manifestaciones relacionadas con la afección que el
proyecto les ocasiona, aunque sólo las alegaciones formuladas por Antonio Campi
Vilarrubla y Concepció Vila Robert y Roser Porta Bach y Ramona Bach March
hacen referencia a parcelas afectadas por la instalación objeto de esta Resolución.
Todas las alegaciones han sido contestadas por REE y el posicionamiento y
respuestas de ambas partes se resumen a continuación.
El señor Antonio Campi Vilarrubla y la señora Concepció Vila Robert alertan
sobre los perjuicios medioambientales, paisajísticos y sobre la salud de personas y
animales que la instalación puede ocasionar. También alegan indefensión ya que,
por la información que se les ha hecho llegar, no consideran suficientemente claro
el alcance de las afecciones que le puedan ocasionar. En consecuencia, pide una
reducción de los daños y propone, en su caso, el soterramiento o desplazamiento
de la línea. REE manifiesta la compatibilidad de la línea eléctrica con el uso y
explotación actual de la finca, e informa de que los perjuicios ocasionados se
corregirán/minimizarán mediante las indemnizaciones correspondientes. También
informa que los valores proyectados de campos eléctricos y magnéticos no
resultan nocivos y que están muy por debajo de los recomendados a nivel
europeo. Sobre la modificación/desplazamiento planteada por los alegantes, REE
pide que aporten la documentación cartográfica necesaria para que en el
departamento técnico se pueda valorar convenientemente.
Las señoras Roser Porta Bach y Ramona Bach March informan que el apoyo
que afecta a su finca cae en medio del terreno y piden la modificación de su
ubicación. REE no ve posible esta modificación puesto que se crea una nueva
afección a nuevos propietarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el
Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los
cve: BOE-B-2025-7521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 11407
La Comunitat de Regants del Rec dels Quatre Pobles i La Comunitat de
Regants del Canal d’Aravell i Bellestar cuestionan principalmente la compatibilidad
de la línea proyectada con la red de distribución de agua, y piden a REE que
informe puntualmente de la evolución de la ejecución del proyecto. REE manifiesta
la compatibilidad del sistema de riego con su instalación y las actividades agrícolas
existentes, e informa que los perjuicios que se puedan derivar se compensarán
con la determinación del justiprecio.
La Agencia Catalana del Agua, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad,
informa que: 1.- Será necesaria una autorización de cruce con los cauces públicos;
2.- Se deberá respetar una zona de servidumbre de los cauces públicos afectados
3.- La instalación deberá evitar zonas inundables con flujo y velocidad apreciable;
4.- El trazado de la instalación deberá situarse fuera de la zona boscosa. REE
informa que tendrá en consideración todo lo que manifiesta la ACA en su informe.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del de Agricultura,
Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural informa condicionadamente la
línea. Todas las consideraciones y condicionados son aceptados por REE.
5. Contenido y valoración de los informes de los particulares afectados.
Dentro del plazo otorgado en la exposición pública, varios particulares han
presentado alegaciones o manifestaciones relacionadas con la afección que el
proyecto les ocasiona, aunque sólo las alegaciones formuladas por Antonio Campi
Vilarrubla y Concepció Vila Robert y Roser Porta Bach y Ramona Bach March
hacen referencia a parcelas afectadas por la instalación objeto de esta Resolución.
Todas las alegaciones han sido contestadas por REE y el posicionamiento y
respuestas de ambas partes se resumen a continuación.
El señor Antonio Campi Vilarrubla y la señora Concepció Vila Robert alertan
sobre los perjuicios medioambientales, paisajísticos y sobre la salud de personas y
animales que la instalación puede ocasionar. También alegan indefensión ya que,
por la información que se les ha hecho llegar, no consideran suficientemente claro
el alcance de las afecciones que le puedan ocasionar. En consecuencia, pide una
reducción de los daños y propone, en su caso, el soterramiento o desplazamiento
de la línea. REE manifiesta la compatibilidad de la línea eléctrica con el uso y
explotación actual de la finca, e informa de que los perjuicios ocasionados se
corregirán/minimizarán mediante las indemnizaciones correspondientes. También
informa que los valores proyectados de campos eléctricos y magnéticos no
resultan nocivos y que están muy por debajo de los recomendados a nivel
europeo. Sobre la modificación/desplazamiento planteada por los alegantes, REE
pide que aporten la documentación cartográfica necesaria para que en el
departamento técnico se pueda valorar convenientemente.
Las señoras Roser Porta Bach y Ramona Bach March informan que el apoyo
que afecta a su finca cae en medio del terreno y piden la modificación de su
ubicación. REE no ve posible esta modificación puesto que se crea una nueva
afección a nuevos propietarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el
Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los
cve: BOE-B-2025-7521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52