Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-7521)
Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente a la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, subestación Adrall-Llavorsí/Cercs, en el término municipal de Ribera d’Urgellet (expediente 25-00022202-2013 y ref. H-10404-RL).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 11406

- Subdirección General de Bosques. Dirección General del Medio Natural y
Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y
Medio Natural.
- Diputación de Lleida.
Los organismos y empresas de servicios que han establecido alegaciones/
condicionados conjuntamente por ambos proyectos son: los ayuntamientos de
Ribera de Urgellet, Montferrer y Castellbó, la Seu d'Urgell y Valls de Valira, el
Consejo Comarcal del Alt Urgell, PEUSA, la Confederación Hidrográfica del Ebro
(CHE) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Comunitat
de Regants del Rec dels Quatre Pobles i La Comunitat de Regants del Canal
d’Aravell i Bellestar, la Agencia Catalana del Agua y los Servicios territoriales de
Urbanismo en Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Aeropuertos
de Cataluña y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
De éstas las que afectan directa o indirectamente a la modificación de la línea
eléctrica a 220 kV, doble circuito, subestación Adrall-Llavorsí/Cercs son las
siguientes:
El Ayuntamiento de Ribera de Urgellet considera, sin aportar argumentos
sostenidos, que no queda justificada la utilidad pública de la instalación. REE
manifiesta que la instalación proyectada dispone de autorización administrativa,
incluida dentro de la planificación energética estatal y que reforzará el mallado
nacional e internacional del transporte eléctrico. Puestas estas manifestaciones a
disposición del ayuntamiento, no se pronuncia, por lo que se entiende su
conformidad según disponen los artículos 127, 131 i 147 del Real Decreto 1955/
2000.

PEUSA manifiesta, en referencia a la instalación proyectada, que el cruce 25.13 no es con una línea de PEUSA sino de ENDESA. REE responde que toma nota
de las empresas propietarias de los cruces citados
La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, redacta un informe y establece condicionados, en
referencia a la necesidad de obtener autorizaciones previamente al inicio de las
obras que afecten al dominio público hidráulico, que son aceptados por REE.

cve: BOE-B-2025-7521
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo Comarcal del Alt Urgell manifiesta las afectaciones a caminos
municipales y pide cómo se hará su reparación, que es necesario completar la
documentación para acreditar la utilidad pública de la instalación, que es necesario
tramitar un plan especial urbanístico para esta actuación y al haber afectaciones a
actividades agrícolas y ganaderas, que se modifique el trazado de la línea
preferiblemente sobre terrenos boscosos frente a terrenos de cultivos y pastos.
REE dice que realizará las obras en el menor tiempo posible y repondrá los
caminos a su estado inicial, que la actuación está incluida en la Planificación
Eléctrica y en el Plan de Energía y Cambio Climático de Cataluña, que a la
actuación le es de aplicación la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del
contrato de concesión de obras públicas y que la instalación es compatible con la
actividad agrícola y ganadera de zona y que los posibles impactos económicos se
resolverán con las correspondientes indemnizaciones. Puestas estas
manifestaciones a disposición del Consell Comarcal, no se pronuncia, por lo que
se entiende su conformidad según disponen los artículos 127, 131 y 147 del Real
Decreto 1955/2000.