Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4159)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Fundación Educativa y Asistencial Cives, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de análisis del adoctrinamiento durante la dictadura franquista, así como de sensibilización y formación en Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28746
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, en el caso de las actividades referidas en la cláusula segunda
apartado 2, las partes acuerdan expresamente compartir al cincuenta por cierto la
propiedad intelectual de las obras resultantes.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones
que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha
señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando
Martínez López.–El Presidente de la Fundación Cives, Victorino Mayoral Cortés.
ANEXO I
Desglose de actuaciones
Desglose de actuaciones:
Se han contemplado las siguientes cinco líneas de actuación, cuyo detalle se
presenta a continuación:
Introducción: el control y la instrumentalización de la educación es uno de los pasos
iniciales para establecer un régimen autoritario o totalitario. Por ello, se hace necesario
conocer en profundidad el funcionamiento del adoctrinamiento en el sistema educativo
franquista basado en instrumentos normativos, orgánicos, planificadores y de control,
comunes a otros regímenes autoritarios del siglo XX, para establecer su clara
contraposición con la educación en democracia.
Actividades:
1. Creación de un grupo multidisciplinar de expertas y expertos en los ámbitos
educativos, académicos y asociativo para el diseño de los contenidos.
2. Elaboración de en torno a diez capítulos temáticos con dimensión y redacción
divulgativa que incluyan algunas de estas temáticas:
– La destrucción del legado pedagógico educativo democrático.
– El adoctrinamiento escolar en los estados autoritarios y fascistas.
cve: BOE-A-2025-4159
Verificable en https://www.boe.es
I. Análisis divulgativo del adoctrinamiento en el sistema educativo franquista,
estableciendo las comparativas entre educar en dictadura y educar en democracia
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28746
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, en el caso de las actividades referidas en la cláusula segunda
apartado 2, las partes acuerdan expresamente compartir al cincuenta por cierto la
propiedad intelectual de las obras resultantes.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones
que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha
señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando
Martínez López.–El Presidente de la Fundación Cives, Victorino Mayoral Cortés.
ANEXO I
Desglose de actuaciones
Desglose de actuaciones:
Se han contemplado las siguientes cinco líneas de actuación, cuyo detalle se
presenta a continuación:
Introducción: el control y la instrumentalización de la educación es uno de los pasos
iniciales para establecer un régimen autoritario o totalitario. Por ello, se hace necesario
conocer en profundidad el funcionamiento del adoctrinamiento en el sistema educativo
franquista basado en instrumentos normativos, orgánicos, planificadores y de control,
comunes a otros regímenes autoritarios del siglo XX, para establecer su clara
contraposición con la educación en democracia.
Actividades:
1. Creación de un grupo multidisciplinar de expertas y expertos en los ámbitos
educativos, académicos y asociativo para el diseño de los contenidos.
2. Elaboración de en torno a diez capítulos temáticos con dimensión y redacción
divulgativa que incluyan algunas de estas temáticas:
– La destrucción del legado pedagógico educativo democrático.
– El adoctrinamiento escolar en los estados autoritarios y fascistas.
cve: BOE-A-2025-4159
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I. Análisis divulgativo del adoctrinamiento en el sistema educativo franquista,
estableciendo las comparativas entre educar en dictadura y educar en democracia