Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4160)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del programa FSE+ de educación y formación, empleo y economía social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28758

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las
entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la
aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa
respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
Décima.

Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier
información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización
interna perteneciente a las otras partes, a la que haya podido tener acceso en la
ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público
respetándose en todo caso las normas en materia de Transparencia Pública.
Las Partes únicamente podrán dar a conocer la información confidencial de la otra
Parte a aquellos de sus empleados y colaboradores que participen en las acciones
relacionadas con el presente Convenio y necesiten conocer dicha información
confidencial, siempre y cuando dichos empleados y colaboradores conozcan el carácter
secreto de la información y estén obligados por contrato a mantenerla como confidencial.
Todos los datos facilitados por las Partes se considerarán información confidencial.
En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de
dichos datos.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco
años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la
parte propietaria de dicha información.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que sea de dominio
público; o que ya estuviera en el conocimiento de la otra Parte con anterioridad a la firma del
presente Convenio y sin obligación de guardar confidencialidad; o que haya de ser revelada
de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Propiedad intelectual.

Los Programas han sido creados por EOI, ICEX y Adigital, a quienes pertenece la
titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial inherentes a los
mismos (nombre, diseño, metodología, documentación…). Lo expuesto se entiende sin
perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre
los materiales empleados en su docencia (derechos morales del autor), que las partes
reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.
Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en
adelante, Resultados) que puedan ser objeto de derechos de propiedad intelectual,
también serán propiedad conjunta de EOI, ICEX y Adigital.
En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el
régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7
del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los
Resultados será a partes iguales de EOI, ICEX y Adigital por ámbito mundial y por el
máximo plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la
normativa nacional y comunitaria aplicable, y conforme con las obligaciones derivadas de
la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Los resultados se pondrán a disposición del público bajo la licencia Creative Commons
Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0). Según esta
licencia, los propietarios permiten la reproducción, distribución y comunicación pública
siempre y cuando no se haga un uso comercial y se cite a los autores de la obra y titulares
de los derechos. Se puede alterar o transformar la obra, o generar una obra derivada,
siempre que se distribuya la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta. Se pueden
consultar los términos completos en https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
De acuerdo con las condiciones de esta licencia, las tres partes se comprometen a
incluir mención a la misma en toda la documentación o materiales que difundan. Así,

cve: BOE-A-2025-4160
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.