Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4160)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del programa FSE+ de educación y formación, empleo y economía social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28757
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Subdirección de Transformación Empresarial; y
– La persona titular del sector de Transformación Empresarial.
Por parte de Adigital, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular de la Dirección de Desarrollo y Marketing.
Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la
Dirección General de EOI, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario;
recae también la titularidad de la Secretaría en la persona titular del Departamento de
Proyectos de EOI, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. El
secretario tendrá voz, pero no voto.
La Comisión podrá reunirse de forma presencial o telemática cuantas veces lo
solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5)
días naturales. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la
celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad
más uno de sus miembros entre los que deberán estar los titulares de la Presidencia y
de la Secretaría, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La Presidencia de la Comisión de
Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la
adopción de acuerdos. De sus reuniones se levantará la correspondiente acta, que habrá
de ser firmada por quien actúe como secretario, con el visto bueno del presidente.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Además de las referidas al comienzo de esta cláusula, la Comisión tendrá asignadas
las siguientes funciones:
– Interpretar y resolver las incidencias que puedan darse en la ejecución del
convenio.
– Aprobación de las actividades objeto de este convenio, así como de las
actuaciones que cada parte deberá ejecutar de acuerdo con lo previsto en la cláusula
sexta de este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que se desarrollen.
Novena.
Difusión.
a) El emblema de la Unión Europea, colocado en un lugar destacado. El emblema
europeo es la marca visual más importante que se utiliza para reconocer el origen y
garantizar la visibilidad de la financiación de la UE.
b) La referencia expresa: «Cofinanciado por la Unión Europea».
Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer referencia de
forma inequívoca al carácter gratuito del programa para los participantes, haciendo constar
la siguiente leyenda o similar: «Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por Fondo Social
Europeo, Ministerio de Industria y Turismo y entidades colaboradoras correspondientes».
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas
disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
cve: BOE-A-2025-4160
Verificable en https://www.boe.es
En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre estas
acciones formativas en cualquier medio, y en todo el material de apoyo que se utilice en
las actuaciones (carteles, folletos, entornos web, etc.) se cumplirá con la conservación y
protección del medio ambiente y la eficiencia de los recursos, destacando la participación
de la Unión Europea. Para ello se incluirán los elementos siguientes:
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28757
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Subdirección de Transformación Empresarial; y
– La persona titular del sector de Transformación Empresarial.
Por parte de Adigital, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular de la Dirección de Desarrollo y Marketing.
Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la
Dirección General de EOI, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario;
recae también la titularidad de la Secretaría en la persona titular del Departamento de
Proyectos de EOI, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. El
secretario tendrá voz, pero no voto.
La Comisión podrá reunirse de forma presencial o telemática cuantas veces lo
solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5)
días naturales. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la
celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad
más uno de sus miembros entre los que deberán estar los titulares de la Presidencia y
de la Secretaría, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La Presidencia de la Comisión de
Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la
adopción de acuerdos. De sus reuniones se levantará la correspondiente acta, que habrá
de ser firmada por quien actúe como secretario, con el visto bueno del presidente.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Además de las referidas al comienzo de esta cláusula, la Comisión tendrá asignadas
las siguientes funciones:
– Interpretar y resolver las incidencias que puedan darse en la ejecución del
convenio.
– Aprobación de las actividades objeto de este convenio, así como de las
actuaciones que cada parte deberá ejecutar de acuerdo con lo previsto en la cláusula
sexta de este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que se desarrollen.
Novena.
Difusión.
a) El emblema de la Unión Europea, colocado en un lugar destacado. El emblema
europeo es la marca visual más importante que se utiliza para reconocer el origen y
garantizar la visibilidad de la financiación de la UE.
b) La referencia expresa: «Cofinanciado por la Unión Europea».
Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer referencia de
forma inequívoca al carácter gratuito del programa para los participantes, haciendo constar
la siguiente leyenda o similar: «Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por Fondo Social
Europeo, Ministerio de Industria y Turismo y entidades colaboradoras correspondientes».
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas
disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
cve: BOE-A-2025-4160
Verificable en https://www.boe.es
En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre estas
acciones formativas en cualquier medio, y en todo el material de apoyo que se utilice en
las actuaciones (carteles, folletos, entornos web, etc.) se cumplirá con la conservación y
protección del medio ambiente y la eficiencia de los recursos, destacando la participación
de la Unión Europea. Para ello se incluirán los elementos siguientes: