Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4166)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural de Can Vivot.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28845
Metodología de intervención.
Previamente a cualquier intervención, se realizará una investigación interdisciplinaria
a cargo de especialistas de diferentes disciplinas, en función de las necesidades:
conservación y restauración, historia del arte, arquitectura, física, química, etc. A partir de
los resultados de estos estudios se establecerán los criterios y la metodología
específicos de la intervención.
Cada una de las intervenciones tendrá que ir precedida por la entrega a la Dirección
Insular de Patrimonio Histórico del proyecto correspondiente redactado por profesionales
con titulación oficial en conservación-restauración y, en la parte correspondiente, para los
otros técnicos implicados donde se incluya, al menos, la siguiente información:
– Memoria histórico-artística del bien, redactada por un/a historiador/a del arte, y
donde se documente tanto el origen y adscripción histórico-artística, como la historia de
las intervenciones.
– Ficha técnica del bien.
– Descripción detallada del estado de conservación y diagnóstico.
– Criterios de intervención específicos.
– Estudios necesarios (químicos, biológicos, geológicos, ambientales, etc.).
– Tratamientos propuestos, especificando:
● Descripción.
● Objetivos y metodología.
● Productos y materiales que se utilizarán.
– Documentación gráfica: fotografías generales y de detalle, vídeos, mapas de
alteración, fotogrametrías, imágenes derivadas de los estudios científicos (estratigrafías,
gráficas...) etc.
Finalizada cada intervención, se tiene que reunir toda la documentación en una
memoria. Se detallarán la metodología, los criterios específicos, los estudios realizados,
así como los procedimientos y materiales que se han utilizado. Se adjuntará la
documentación gráfica correspondiente.
La conservación del bien cultural no acaba con la intervención, es fundamental
realizar un seguimiento de los bienes restaurados y programar un mantenimiento
periódico para garantizar su permanencia, compatibilizándola con el disfrute público.
6.
Conclusiones
Tal como se ha expuesto a lo largo de este informe, los valores de Can Vivot superan
los de sus partes aisladas para convertirse en un conjunto único del barroco. En él se
conjuga los valores arquitectónicos, con los envolventes decorativos, su disposición
dentro del espacio, así como el valor intrínseco de las piezas concretas, en las que se
suman una biblioteca y un archivo de gran valor. Todo el conjunto se ha mantenido hasta
nuestros días, y tiene un valor excepcional.
Este casal ya fue declarado el año 1973 como Monumento, incluyendo su atavío y,
por lo tanto, y en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, disfruta de la declaración de BIC. En este
expediente se modifica la declaración por incluir el detalle de los bienes muebles
vinculados, atendiendo los criterios señalados en el informe de la UIB de 21 de julio
de 2024, emitido en virtud del artículo 9.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
cve: BOE-A-2025-4166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28845
Metodología de intervención.
Previamente a cualquier intervención, se realizará una investigación interdisciplinaria
a cargo de especialistas de diferentes disciplinas, en función de las necesidades:
conservación y restauración, historia del arte, arquitectura, física, química, etc. A partir de
los resultados de estos estudios se establecerán los criterios y la metodología
específicos de la intervención.
Cada una de las intervenciones tendrá que ir precedida por la entrega a la Dirección
Insular de Patrimonio Histórico del proyecto correspondiente redactado por profesionales
con titulación oficial en conservación-restauración y, en la parte correspondiente, para los
otros técnicos implicados donde se incluya, al menos, la siguiente información:
– Memoria histórico-artística del bien, redactada por un/a historiador/a del arte, y
donde se documente tanto el origen y adscripción histórico-artística, como la historia de
las intervenciones.
– Ficha técnica del bien.
– Descripción detallada del estado de conservación y diagnóstico.
– Criterios de intervención específicos.
– Estudios necesarios (químicos, biológicos, geológicos, ambientales, etc.).
– Tratamientos propuestos, especificando:
● Descripción.
● Objetivos y metodología.
● Productos y materiales que se utilizarán.
– Documentación gráfica: fotografías generales y de detalle, vídeos, mapas de
alteración, fotogrametrías, imágenes derivadas de los estudios científicos (estratigrafías,
gráficas...) etc.
Finalizada cada intervención, se tiene que reunir toda la documentación en una
memoria. Se detallarán la metodología, los criterios específicos, los estudios realizados,
así como los procedimientos y materiales que se han utilizado. Se adjuntará la
documentación gráfica correspondiente.
La conservación del bien cultural no acaba con la intervención, es fundamental
realizar un seguimiento de los bienes restaurados y programar un mantenimiento
periódico para garantizar su permanencia, compatibilizándola con el disfrute público.
6.
Conclusiones
Tal como se ha expuesto a lo largo de este informe, los valores de Can Vivot superan
los de sus partes aisladas para convertirse en un conjunto único del barroco. En él se
conjuga los valores arquitectónicos, con los envolventes decorativos, su disposición
dentro del espacio, así como el valor intrínseco de las piezas concretas, en las que se
suman una biblioteca y un archivo de gran valor. Todo el conjunto se ha mantenido hasta
nuestros días, y tiene un valor excepcional.
Este casal ya fue declarado el año 1973 como Monumento, incluyendo su atavío y,
por lo tanto, y en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, disfruta de la declaración de BIC. En este
expediente se modifica la declaración por incluir el detalle de los bienes muebles
vinculados, atendiendo los criterios señalados en el informe de la UIB de 21 de julio
de 2024, emitido en virtud del artículo 9.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
cve: BOE-A-2025-4166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52