Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Personas desplazadas. Tarjetas de identidad de extranjeros. (BOE-A-2025-4157)
Orden INT/195/2025, de 27 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28730
planteado por la discrepancia entre la vigencia de la mayoría de las tarjetas expedidas y
la nueva validez de la protección temporal otorgada por las sucesivas Decisiones del
Consejo, dado que la vigencia que se ha ido asignando a aquéllas ha estado
determinada en cada momento por la última Decisión adoptada por el Consejo. Se trata
de un asunto que no sólo tiene repercusión en el territorio nacional, sino también en el
territorio de los demás Estados miembros, por el que están habilitados a circular los
titulares de dichas tarjetas durante un tiempo máximo de 90 días, dentro de cualquier
periodo de 180 días, así como en las fronteras exteriores de todo el espacio Schengen,
para cuyo cruce las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas por España deben
mantener la consideración de permiso de residencia válido a efectos de la aplicación del
Código de Fronteras Schengen, aprobado mediante el Reglamento (UE) 2016/399 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras, y en concreto
su artículo 2.16.
Por razones de eficacia y eficiencia, en lugar de proceder a la expedición de nuevas
Tarjetas de Identidad de Extranjero, mediante la Orden INT/169/2024, de 26 de febrero,
por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a
las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal,
se prorrogó directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2025, la validez de las
tarjetas ya expedidas.
La disposición adicional decimonovena del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y
que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, prevé que se puedan regular las
condiciones y el procedimiento para la modificación de la autorización de residencia de
las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal
mediante Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior. Sin embargo, dada la
incierta situación en Ucrania, ni en la Unión Europea ni en España se ha regulado aún
esta pasarela hacia otros tipos de autorización de residencia.
Por los motivos anteriormente expuestos, se prorroga directa y automáticamente,
hasta el 4 de marzo de 2026, la validez de las tarjetas ya expedidas a las personas
beneficiarias de protección temporal a las que es de aplicación la Decisión de Ejecución
(UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024. Por tanto, no será necesario
obtener una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero para cumplir con las obligaciones
dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Esta decisión no afecta a la obligación de entregar su tarjeta que tienen las personas
que han renunciado a la protección temporal.
Todo ello se comunicará, por razones de seguridad jurídica, a las instituciones de la
Unión Europea competentes.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero
expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de
protección temporal.
1. Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2026 la validez de las Tarjetas de Identidad
de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania
beneficiarias de protección temporal en España.
2. No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero
a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
cve: BOE-A-2025-4157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28730
planteado por la discrepancia entre la vigencia de la mayoría de las tarjetas expedidas y
la nueva validez de la protección temporal otorgada por las sucesivas Decisiones del
Consejo, dado que la vigencia que se ha ido asignando a aquéllas ha estado
determinada en cada momento por la última Decisión adoptada por el Consejo. Se trata
de un asunto que no sólo tiene repercusión en el territorio nacional, sino también en el
territorio de los demás Estados miembros, por el que están habilitados a circular los
titulares de dichas tarjetas durante un tiempo máximo de 90 días, dentro de cualquier
periodo de 180 días, así como en las fronteras exteriores de todo el espacio Schengen,
para cuyo cruce las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas por España deben
mantener la consideración de permiso de residencia válido a efectos de la aplicación del
Código de Fronteras Schengen, aprobado mediante el Reglamento (UE) 2016/399 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras, y en concreto
su artículo 2.16.
Por razones de eficacia y eficiencia, en lugar de proceder a la expedición de nuevas
Tarjetas de Identidad de Extranjero, mediante la Orden INT/169/2024, de 26 de febrero,
por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a
las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal,
se prorrogó directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2025, la validez de las
tarjetas ya expedidas.
La disposición adicional decimonovena del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y
que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, prevé que se puedan regular las
condiciones y el procedimiento para la modificación de la autorización de residencia de
las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal
mediante Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior. Sin embargo, dada la
incierta situación en Ucrania, ni en la Unión Europea ni en España se ha regulado aún
esta pasarela hacia otros tipos de autorización de residencia.
Por los motivos anteriormente expuestos, se prorroga directa y automáticamente,
hasta el 4 de marzo de 2026, la validez de las tarjetas ya expedidas a las personas
beneficiarias de protección temporal a las que es de aplicación la Decisión de Ejecución
(UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024. Por tanto, no será necesario
obtener una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero para cumplir con las obligaciones
dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Esta decisión no afecta a la obligación de entregar su tarjeta que tienen las personas
que han renunciado a la protección temporal.
Todo ello se comunicará, por razones de seguridad jurídica, a las instituciones de la
Unión Europea competentes.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero
expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de
protección temporal.
1. Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2026 la validez de las Tarjetas de Identidad
de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania
beneficiarias de protección temporal en España.
2. No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero
a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
cve: BOE-A-2025-4157
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Núm. 52