Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Personas desplazadas. Tarjetas de identidad de extranjeros. (BOE-A-2025-4157)
Orden INT/195/2025, de 27 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 28729

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/195/2025, de 27 de febrero, por la que se prorroga la validez de
las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas
por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.

La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas
mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de
personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los
Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su
acogida, establece las obligaciones y principios mínimos para que, ante la llegada a la
Unión Europea de un número importante de personas desplazadas, procedentes de un
país o de una zona geográfica determinada, que no forma parte de la Unión, y que no
pueden volver a su país de origen, se conceda protección temporal y se acoja a dichas
personas de manera equitativa entre los Estados.
El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382,
por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas
procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del
Consejo, de 20 de julio de 2001, y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
De conformidad con la Directiva, la protección temporal se aplicó durante un período
inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y con posterioridad se prorrogó
automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.
Por persistir los motivos que dieron origen a su concesión, la protección temporal fue
prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025, mediante la Decisión de Ejecución (UE)
2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección
temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
El año siguiente, por la misma razón, la protección temporal fue prorrogada hasta
el 4 de marzo de 2026, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo,
de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la
Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
En España, la Directiva 2001/55/CE fue traspuesta mediante el Real Decreto 1325/2003,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección
temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. En 2022, complementando
la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, se
aprobaron la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas
por el conflicto en Ucrania, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplía
la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del
Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que
puedan encontrar refugio en España. Esta ampliación se llevó a cabo dentro de los
márgenes permitidos por el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del
Consejo, de 4 de marzo de 2022, por lo que la protección temporal de las personas
beneficiadas por la ampliación debe considerarse también prorrogada por la Decisión de
Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, y por la Decisión de
Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, cuyos efectos se
extienden a todas las personas a que se refiere el citado artículo 2.
Las decisiones de ejecución del Consejo son directamente aplicables en los Estados
miembros, por lo que no es necesario recurrir a resoluciones individualizadas para
prorrogar la protección temporal de todos los beneficiarios reconocidos por España, que
ya sobrepasan los 236.000. No obstante, sí es necesario dar solución al problema

cve: BOE-A-2025-4157
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