Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-4083)
Modificaciones a los artículos 5 y 23 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 13 y el 17 de junio de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28508

Liquidación
Artículo 30.
En el término fijado en el artículo 4 para la expiración de la Sociedad, o en caso de
disolución anticipada, la Sociedad entrará en liquidación. A partir de entonces, se
considerará que la Sociedad existe para su liquidación.
Dicha liquidación se efectuará por liquidadores designados por la Junta General. Los
liquidadores tendrán las más amplias facultades para la realización del activo de la
Sociedad.
No obstante, solo podrá efectuarse la liquidación si se respetan todos los
compromisos de la Sociedad, especialmente respecto de los obligacionistas, de los
arrendatarios y, en su caso, de los constructores de materiales.
Después de la extinción del pasivo, del reembolso del capital social y del pago del
importe prioritario a los titulares de las acciones de clase A, el saldo disponible se
repartirá a los accionistas a prorrata del importe liberado de sus acciones.
Disposiciones diversas
Artículo 31.
Las comunicaciones a los accionistas se harán por escrito, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo primero del artículo 13.
Los anuncios oficiales se harán por medio de la Feuille officielle suisse du commerce.
Respecto de las restantes comunicaciones, el Consejo de Administración decidirá la
manera en que deberán hacerse y designará, cuando proceda, los periódicos en que
habrán de publicarse.
Artículo 32.

cve: BOE-A-2025-4083
Verificable en https://www.boe.es

Toda modificación introducida en los Estatutos será notificada al Gobierno del Estado
de la sede.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X