Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-4083)
Modificaciones a los artículos 5 y 23 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 13 y el 17 de junio de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28507
(b) la Sociedad deberá obtener, para cada nuevo empréstito, los siguientes
compromisos de cada uno de los nuevos prestamistas:
(i) el nuevo prestamista se comprometerá, en relación con cada uno de los
nuevos empréstitos, a abstenerse de llevar a cabo cualquier embargo, reclamación,
detracción u otra medida de ejecución contra el producto de la garantía o contra los
créditos de la Sociedad frente a los accionistas con cargo a las garantías de los
accionistas que concurran con los créditos correspondientes a los empréstitos
previos;
(ii) el nuevo prestamista aceptará que se destine preferentemente el producto de la
garantía a satisfacer los empréstitos previos de conformidad con la letra a); y
(iii) el nuevo prestamista se comprometerá a reembolsar a la Sociedad, sin demora,
los productos de la garantía que haya recibido o que perciba contrariamente a las
disposiciones que preceden para proceder a su aplicación de conformidad con este
artículo 26.
Verificación de cuentas
Artículo 27.
Las cuentas anuales de la Sociedad serán verificadas por una empresa de auditoría
externa (reconocida internacionalmente) elegida por la Junta General por un periodo de
un año (el órgano de supervisión). El órgano de supervisión podrá ser reelegido.
Cierre de cuentas y reparto de beneficios
Artículo 28.
El balance de la Sociedad se aprobará y las cuentas anuales se cerrarán al final de
cada año natural.
Las cuentas deberán elaborarse de conformidad con lo dispuesto en el Convenio
internacional relativo a la constitución de la sociedad, en los Estatutos y,
subsidiariamente, en la legislación del Estado de su sede.
El Consejo de Administración determinará las normas contables (reconocidas
internacionalmente) aplicables a las cuentas anuales. La Sociedad no elaborará
cuentas anuales estatutarias distintas en virtud de la legislación del Estado de su
sede.
Del beneficio obtenido, después de deducir las amortizaciones, se asignará en primer
lugar un 5 % al fondo de reserva ordinario, hasta que este alcance un quinto del capital
ya desembolsado. El fondo de reserva ordinario no podrá ser utilizado más que para la
cobertura de los déficits.
De la cantidad restante, se podrá abonar posteriormente a las acciones un dividendo
máximo del 4 % del importe desembolsado del capital social.
El excedente, por último, se dedicará a la formación de una reserva especial de
garantía, salvo decisión en contrario de la Junta General.
La Junta General acordará los repartos extraordinarios con cargo a la reserva
especial de garantía o, siempre que se respete el párrafo primero, a los fondos de la
reserva ordinaria. Dichos repartos podrán realizarse a favor únicamente de las acciones
de clase A dentro de los límites del remanente del importe prioritario.
cve: BOE-A-2025-4083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28507
(b) la Sociedad deberá obtener, para cada nuevo empréstito, los siguientes
compromisos de cada uno de los nuevos prestamistas:
(i) el nuevo prestamista se comprometerá, en relación con cada uno de los
nuevos empréstitos, a abstenerse de llevar a cabo cualquier embargo, reclamación,
detracción u otra medida de ejecución contra el producto de la garantía o contra los
créditos de la Sociedad frente a los accionistas con cargo a las garantías de los
accionistas que concurran con los créditos correspondientes a los empréstitos
previos;
(ii) el nuevo prestamista aceptará que se destine preferentemente el producto de la
garantía a satisfacer los empréstitos previos de conformidad con la letra a); y
(iii) el nuevo prestamista se comprometerá a reembolsar a la Sociedad, sin demora,
los productos de la garantía que haya recibido o que perciba contrariamente a las
disposiciones que preceden para proceder a su aplicación de conformidad con este
artículo 26.
Verificación de cuentas
Artículo 27.
Las cuentas anuales de la Sociedad serán verificadas por una empresa de auditoría
externa (reconocida internacionalmente) elegida por la Junta General por un periodo de
un año (el órgano de supervisión). El órgano de supervisión podrá ser reelegido.
Cierre de cuentas y reparto de beneficios
Artículo 28.
El balance de la Sociedad se aprobará y las cuentas anuales se cerrarán al final de
cada año natural.
Las cuentas deberán elaborarse de conformidad con lo dispuesto en el Convenio
internacional relativo a la constitución de la sociedad, en los Estatutos y,
subsidiariamente, en la legislación del Estado de su sede.
El Consejo de Administración determinará las normas contables (reconocidas
internacionalmente) aplicables a las cuentas anuales. La Sociedad no elaborará
cuentas anuales estatutarias distintas en virtud de la legislación del Estado de su
sede.
Del beneficio obtenido, después de deducir las amortizaciones, se asignará en primer
lugar un 5 % al fondo de reserva ordinario, hasta que este alcance un quinto del capital
ya desembolsado. El fondo de reserva ordinario no podrá ser utilizado más que para la
cobertura de los déficits.
De la cantidad restante, se podrá abonar posteriormente a las acciones un dividendo
máximo del 4 % del importe desembolsado del capital social.
El excedente, por último, se dedicará a la formación de una reserva especial de
garantía, salvo decisión en contrario de la Junta General.
La Junta General acordará los repartos extraordinarios con cargo a la reserva
especial de garantía o, siempre que se respete el párrafo primero, a los fondos de la
reserva ordinaria. Dichos repartos podrán realizarse a favor únicamente de las acciones
de clase A dentro de los límites del remanente del importe prioritario.
cve: BOE-A-2025-4083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.