Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-7509)
Extracto de la Orden de 27 de febrero de 2025 por la que se convoca para el año 2025 la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para su consolidación, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 11385
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de
las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. Las organizaciones profesionales, como personas
jurídicas, deberán presentar las solicitudes a través del registro electrónico del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que estarán
accesibles en la sede electrónica: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), o en
cualquiera de los lugares previstos según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sexto. Criterio de adjudicación.
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con
los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de la convocatoria.
Madrid, 27 de febrero de 2025.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación (P.D. Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre) la Directora General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora de Blas Carbonero.
cve: BOE-B-2025-7509
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250009177-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 11385
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de
las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. Las organizaciones profesionales, como personas
jurídicas, deberán presentar las solicitudes a través del registro electrónico del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que estarán
accesibles en la sede electrónica: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), o en
cualquiera de los lugares previstos según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sexto. Criterio de adjudicación.
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con
los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de la convocatoria.
Madrid, 27 de febrero de 2025.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación (P.D. Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre) la Directora General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora de Blas Carbonero.
cve: BOE-B-2025-7509
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250009177-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X