Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4073)
Sala Segunda. Sentencia 20/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 612-2024. Promovido por doña María José Rubio Ávila en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

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razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales
que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, y de
conformidad con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, anular y dejar sin efecto únicamente
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1097/2023, de 30 de
noviembre, que estimó el recurso de casación promovido por el INSS contra la sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 13 de
mayo de 2022 (recurso de suplicación núm. 583-2021), y acordar la firmeza de esta
última.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña María José Rubio Ávila y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1097/2023, de 30 de noviembre (recurso de
casación para unificación de doctrina núm. 3373-2022).
3.º Declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 (recurso de suplicación
núm. 583-2021).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-4073
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X