Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4073)
Sala Segunda. Sentencia 20/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 612-2024. Promovido por doña María José Rubio Ávila en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28318
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación sean los pretendidos por la
demandante, esto es, la expresa declaración de nulidad de la inicial resolución dictada
por el INSS, puesto que ya fue anulada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de las Islas Baleares que, confirmando la del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza, dejó
sin efecto dicha resolución administrativa y condenó a la entidad gestora de la Seguridad
Social a reconocer el derecho de la demandante a una prestación adicional de ocho
semanas por razón de nacimiento y cuidado de sus hijas, de acuerdo con la normativa
aplicable en ese momento [disposición transitoria decimotercera.1 d) TRLEEP].
Habida cuenta de que dicho fallo se corresponde esencialmente, en su
fundamentación y en sus consecuencias, con la doctrina establecida en la STC 140/2024
–en particular con su fundamento jurídico 7–, procede a juicio de la Fiscalía, de acuerdo
con la pretensión asimismo deducida por la actora, anular y dejar sin efecto únicamente
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que estimó el recurso de
casación promovido por el INSS contra dicha sentencia de suplicación, y acordar la
firmeza de esta última.
8. El 10 de enero de 2025, la demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones ante este tribunal, por el que, en aplicación de la doctrina constitucional
fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, reiteraba las pretensiones deducidas en
su recurso de amparo, toda vez que la cuestión sometida al enjuiciamiento de este
tribunal es coincidente con la resuelta en aquella sentencia.
9. Mediante providencia de 23 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la resolución administrativa del INSS
de 14 de mayo de 2021 y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
núm. 1097/2023, de 30 de noviembre, han ocasionado a la demandante una
discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39
CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a
los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024 estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada y
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que,
pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social
que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una
determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este
caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de
menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación
concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se
refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por
cve: BOE-A-2025-4073
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28318
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación sean los pretendidos por la
demandante, esto es, la expresa declaración de nulidad de la inicial resolución dictada
por el INSS, puesto que ya fue anulada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de las Islas Baleares que, confirmando la del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza, dejó
sin efecto dicha resolución administrativa y condenó a la entidad gestora de la Seguridad
Social a reconocer el derecho de la demandante a una prestación adicional de ocho
semanas por razón de nacimiento y cuidado de sus hijas, de acuerdo con la normativa
aplicable en ese momento [disposición transitoria decimotercera.1 d) TRLEEP].
Habida cuenta de que dicho fallo se corresponde esencialmente, en su
fundamentación y en sus consecuencias, con la doctrina establecida en la STC 140/2024
–en particular con su fundamento jurídico 7–, procede a juicio de la Fiscalía, de acuerdo
con la pretensión asimismo deducida por la actora, anular y dejar sin efecto únicamente
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que estimó el recurso de
casación promovido por el INSS contra dicha sentencia de suplicación, y acordar la
firmeza de esta última.
8. El 10 de enero de 2025, la demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones ante este tribunal, por el que, en aplicación de la doctrina constitucional
fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, reiteraba las pretensiones deducidas en
su recurso de amparo, toda vez que la cuestión sometida al enjuiciamiento de este
tribunal es coincidente con la resuelta en aquella sentencia.
9. Mediante providencia de 23 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si la resolución administrativa del INSS
de 14 de mayo de 2021 y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
núm. 1097/2023, de 30 de noviembre, han ocasionado a la demandante una
discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39
CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a
los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024 estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada y
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que,
pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social
que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una
determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este
caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de
menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación
concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se
refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por
cve: BOE-A-2025-4073
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Núm. 51