Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4070)
Sala Segunda. Sentencia 17/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4828-2023. Promovido por doña Vanesa Alejandra Jiménez Serrano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28298
resoluciones administrativas y judiciales a las que se ha hecho referencia en el
encabezamiento de esta sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Jiménez Serrano es madre biológica de un niño, nacido el 13 de
agosto de 2020, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 29
de septiembre de 2020 le fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de
nacimiento y cuidado de menor por el período comprendido entre el 13 de agosto y el 2
de diciembre de 2020 (dieciséis semanas). El 2 de diciembre de 2020 presentó
reclamación previa, en la que solicitó la ampliación de su permiso en diez-doce semanas
más, añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera correspondido al
segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental, que fue desestimada por
resolución fechada el 3 de diciembre de 2020.
b) Frente a la desestimación de la reclamación, la recurrente en amparo formuló
demanda ante la jurisdicción social, que fue estimada por sentencia de 7 de septiembre
de 2021 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Logroño (autos núm. 39-2021), que extendió
la prestación por nacimiento en ocho semanas.
c) La demandante y la representación del INSS y la TGSS presentaron recurso de
suplicación contra dicha sentencia. Por sentencia de 13 de junio de 2022 de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (recurso de suplicación
núm. 191-2021) se desestimó el recurso de la señora Jiménez Serrano y se estimó el del
INSS y la TGSS, revocándose la sentencia de instancia.
d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina (núm. 4279-2022), que fue inadmitido mediante auto de 7
de junio de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se razona en este auto
que el recurso carece de contenido casacional, al ser coincidente la decisión de la
sentencia recurrida con la doctrina unificada por la STS 169/2023, de 2 de marzo, del
Pleno de lo Social del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783). En ella, según detalla
el auto, se consideró que la normativa que no prevé la acumulación de prestaciones
solicitada [art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante LET) y
art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS)] no vulnera el
art. 14 CE, sin que haya precepto alguno en el Derecho de la Unión Europea u otros
pactos internacionales que obligue a un específico nivel de protección social de las
familias monoparentales, correspondiendo al legislador determinar el alcance y
contenido de las prestaciones o su modificación.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho a no
ser discriminado por razón de sexo y por razón de nacimiento (art. 14 CE).
Se afirma en primer lugar que, como consecuencia de la aplicación literal por las
resoluciones impugnadas en amparo de lo dispuesto en el art. 48.4 LET, en relación con
el art. 177 LGSS, en la redacción dada por el Real-Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha producido una discriminación
indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de las familias monoparentales,
el progenitor único es una mujer, que resulta perjudicada en comparación con las
familias biparentales, en cuanto a la duración de las prestaciones por nacimiento de un
hijo. Las resoluciones impugnadas deberían haber realizado una interpretación
integradora de los preceptos aplicables, que salvase la omisión del legislador, para evitar
que se produjera ese trato discriminatorio hacia la recurrente.
cve: BOE-A-2025-4070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28298
resoluciones administrativas y judiciales a las que se ha hecho referencia en el
encabezamiento de esta sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Jiménez Serrano es madre biológica de un niño, nacido el 13 de
agosto de 2020, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 29
de septiembre de 2020 le fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de
nacimiento y cuidado de menor por el período comprendido entre el 13 de agosto y el 2
de diciembre de 2020 (dieciséis semanas). El 2 de diciembre de 2020 presentó
reclamación previa, en la que solicitó la ampliación de su permiso en diez-doce semanas
más, añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera correspondido al
segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental, que fue desestimada por
resolución fechada el 3 de diciembre de 2020.
b) Frente a la desestimación de la reclamación, la recurrente en amparo formuló
demanda ante la jurisdicción social, que fue estimada por sentencia de 7 de septiembre
de 2021 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Logroño (autos núm. 39-2021), que extendió
la prestación por nacimiento en ocho semanas.
c) La demandante y la representación del INSS y la TGSS presentaron recurso de
suplicación contra dicha sentencia. Por sentencia de 13 de junio de 2022 de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (recurso de suplicación
núm. 191-2021) se desestimó el recurso de la señora Jiménez Serrano y se estimó el del
INSS y la TGSS, revocándose la sentencia de instancia.
d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina (núm. 4279-2022), que fue inadmitido mediante auto de 7
de junio de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se razona en este auto
que el recurso carece de contenido casacional, al ser coincidente la decisión de la
sentencia recurrida con la doctrina unificada por la STS 169/2023, de 2 de marzo, del
Pleno de lo Social del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783). En ella, según detalla
el auto, se consideró que la normativa que no prevé la acumulación de prestaciones
solicitada [art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante LET) y
art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS)] no vulnera el
art. 14 CE, sin que haya precepto alguno en el Derecho de la Unión Europea u otros
pactos internacionales que obligue a un específico nivel de protección social de las
familias monoparentales, correspondiendo al legislador determinar el alcance y
contenido de las prestaciones o su modificación.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho a no
ser discriminado por razón de sexo y por razón de nacimiento (art. 14 CE).
Se afirma en primer lugar que, como consecuencia de la aplicación literal por las
resoluciones impugnadas en amparo de lo dispuesto en el art. 48.4 LET, en relación con
el art. 177 LGSS, en la redacción dada por el Real-Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha producido una discriminación
indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de las familias monoparentales,
el progenitor único es una mujer, que resulta perjudicada en comparación con las
familias biparentales, en cuanto a la duración de las prestaciones por nacimiento de un
hijo. Las resoluciones impugnadas deberían haber realizado una interpretación
integradora de los preceptos aplicables, que salvase la omisión del legislador, para evitar
que se produjera ese trato discriminatorio hacia la recurrente.
cve: BOE-A-2025-4070
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Núm. 51