Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28271
Por lo demás, nuestra doctrina sobre las limitaciones y restricciones vinculadas al
estatuto del diputado no adscrito debería reforzar la exigencia de aplicar el juicio de
proporcionalidad en el control constitucional de las concretas medidas limitativas
impuestas en cada caso. Así, en el supuesto que nos ocupa, no creo que puedan
considerarse proporcionadas medidas tales como la drástica limitación de las preguntas
orales que puede formular el diputado no adscrito (una por periodo de sesiones, esto es,
dos por año) o de las interpelaciones (una cada dos periodos de sesiones), así como,
por ejemplo, la exclusión absoluta de la facultad de elegir la comisión no permanente en
la que puede participar.
En definitiva, considero que la doctrina sentada en la STC 159/2019 sobre la
adecuación a la garantía del art. 23 CE de las restricciones o limitaciones impuestas a
los derechos y facultades del diputado no adscrito en los reglamentos de las asambleas
legislativas proporciona un punto de partida desde el cual matizar y desarrollar esa
doctrina, a fin de establecer un escrutinio más minucioso por parte de este tribunal de la
legitimidad constitucional de tales medidas limitativas o restrictivas, cuando nuestro
pronunciamiento al respecto nos sea demandado en un amparo parlamentario.
cve: BOE-A-2025-4067
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28271
Por lo demás, nuestra doctrina sobre las limitaciones y restricciones vinculadas al
estatuto del diputado no adscrito debería reforzar la exigencia de aplicar el juicio de
proporcionalidad en el control constitucional de las concretas medidas limitativas
impuestas en cada caso. Así, en el supuesto que nos ocupa, no creo que puedan
considerarse proporcionadas medidas tales como la drástica limitación de las preguntas
orales que puede formular el diputado no adscrito (una por periodo de sesiones, esto es,
dos por año) o de las interpelaciones (una cada dos periodos de sesiones), así como,
por ejemplo, la exclusión absoluta de la facultad de elegir la comisión no permanente en
la que puede participar.
En definitiva, considero que la doctrina sentada en la STC 159/2019 sobre la
adecuación a la garantía del art. 23 CE de las restricciones o limitaciones impuestas a
los derechos y facultades del diputado no adscrito en los reglamentos de las asambleas
legislativas proporciona un punto de partida desde el cual matizar y desarrollar esa
doctrina, a fin de establecer un escrutinio más minucioso por parte de este tribunal de la
legitimidad constitucional de tales medidas limitativas o restrictivas, cuando nuestro
pronunciamiento al respecto nos sea demandado en un amparo parlamentario.
cve: BOE-A-2025-4067
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X