Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4066)
Sala Segunda. Sentencia 13/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4986-2016. Promovido por don José Miguel Morcillo Gómez respecto del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y la resolución de la letrada de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia de Badajoz imponiéndole corrección disciplinaria. Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: acuerdos correctores adoptados en un ámbito, como son las manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

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a la tutela judicial efectiva, incurriéndose en resolución injusta a sabiendas» y suplicando
que «revoque la inaudita e inconcebible resolución impugnada».
v. El recurrente, en un escrito de 7 de abril de 2016, solicitaba determinados
testimonios para incorporarlos a una querella a presentar por prevaricación y relataba lo
que consideraba tácticas dilatorias de la letrada de la administración de justicia porque,
tras acordarse por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2016 pasar los autos al
titular del juzgado para resolver, se incumplió su ejecución y hubo que reiterar la petición,
lo que tuvo como consecuencia que se dictara nueva diligencia de ordenación en la que,
en contra de su previa resolución firme, acuerda dar traslado a la otra parte para dilatar
más el procedimiento, que finalizó con un decreto inadmitiendo el recurso. En ese
contexto, en el escrito se vierten expresiones como que se infringe el principio de cosa
juzgada porque «la señora secretaria dicta decreto de 6 de abril inadmitiendo el recurso
porque, según ella (que seguramente no lo ve porque no lo lee) no se indica la infracción
cometida. Siendo esta la enésima vez que la señora secretaria vulnera de forma
intencionada el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte inadmitiendo recursos
mediante falacias, y considerando que tales inadmisiones son puramente intencionadas
y constitutivas de posibles delitos de prevaricación», concluyéndose con la solicitud del
testimonio de los escritos citados a efectos de incorporarlo a la querella que contra la
misma está ya preparada y se va a interponer en los próximos días.
Pues bien, todas estas manifestaciones se han realizado en «escritos procesales», y,
por lo tanto, no se han vertido en actuaciones celebradas ante la letrada de la
administración de justicia en las dependencias de la oficina judicial (arts. 190.3 LOPJ
y 186 LEC). De este modo, y con arreglo a la interpretación sentada en la STC 12/2025,
de 15 enero, la letrada de la administración de justicia carecía de competencia para
dictar los citados acuerdos correctores, produciéndose la primera vulneración que se
denuncia en el recurso de amparo referida al derecho al juez ordinario predeterminado
por la ley (art. 24.2 CE).
La estimación de este primer motivo de recurso determina que, siendo innecesario
continuar con el análisis del resto de invocaciones efectuadas, deban anularse las
resoluciones sancionadoras impugnadas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a don José
Miguel Morcillo Gómez y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho del demandante de amparo al juez
ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del acuerdo
de la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de
Badajoz de 20 de mayo de 2016, pronunciado en el expediente de responsabilidad
disciplinaria núm. 1-2016, y el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura de 27 de junio de 2016, pronunciado en el recurso de alzada
núm. 1-2016.