Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4066)
Sala Segunda. Sentencia 13/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4986-2016. Promovido por don José Miguel Morcillo Gómez respecto del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y la resolución de la letrada de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia de Badajoz imponiéndole corrección disciplinaria. Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: acuerdos correctores adoptados en un ámbito, como son las manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28232
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4066
Sala Segunda. Sentencia 13/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de
amparo 4986-2016. Promovido por don José Miguel Morcillo Gómez respecto
del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura y la resolución de la letrada de la administración de justicia de
un juzgado de primera instancia de Badajoz imponiéndole corrección
disciplinaria. Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la
ley: acuerdos correctores adoptados en un ámbito, como son las
manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad
disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025).
ECLI:ES:TC:2025:13
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 4986-2016, promovido por don José Miguel Morcillo
Gómez contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, de 27 de junio de 2016, por el que se desestima el recurso de alzada
núm. 1-2016 interpuesto contra el acuerdo de la letrada de la administración de justicia
del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Badajoz de 20 de mayo de 2016, en el
expediente de responsabilidad disciplinaria núm. 1-2016. Ha intervenido el Ministerio
Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.
I. Antecedentes
1. Don José Miguel Morcillo Gómez, representado por el procurador de los
tribunales don Santos Gómez Rodríguez y bajo su propia dirección letrada, formuló
demanda de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento
mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de septiembre de 2016.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La letrada de administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de Badajoz, por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016, pronunciada en el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 699-2015, acordó incoar el
expediente disciplinario núm. 1-2016 contra el recurrente «por las posibles ofensas
graves y reiteradas efectuadas a lo largo del procedimiento hacia la letrada de la
administración de justicia, concretamente en sus escritos de fecha 14 de octubre
de 2015, 27 de noviembre de 2015, dos escritos de fecha 1 de diciembre de 2015, así
como escrito de fecha 7 de abril de 2016 y todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 553.1 de la LOPJ [Ley Orgánica del Poder Judicial]». Dicha diligencia se
ejecutó mediante acuerdo de la misma letrada de la administración de justicia de 11 de
cve: BOE-A-2025-4066
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28232
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4066
Sala Segunda. Sentencia 13/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de
amparo 4986-2016. Promovido por don José Miguel Morcillo Gómez respecto
del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura y la resolución de la letrada de la administración de justicia de
un juzgado de primera instancia de Badajoz imponiéndole corrección
disciplinaria. Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la
ley: acuerdos correctores adoptados en un ámbito, como son las
manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad
disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025).
ECLI:ES:TC:2025:13
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 4986-2016, promovido por don José Miguel Morcillo
Gómez contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, de 27 de junio de 2016, por el que se desestima el recurso de alzada
núm. 1-2016 interpuesto contra el acuerdo de la letrada de la administración de justicia
del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Badajoz de 20 de mayo de 2016, en el
expediente de responsabilidad disciplinaria núm. 1-2016. Ha intervenido el Ministerio
Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.
I. Antecedentes
1. Don José Miguel Morcillo Gómez, representado por el procurador de los
tribunales don Santos Gómez Rodríguez y bajo su propia dirección letrada, formuló
demanda de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento
mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de septiembre de 2016.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La letrada de administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de Badajoz, por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016, pronunciada en el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 699-2015, acordó incoar el
expediente disciplinario núm. 1-2016 contra el recurrente «por las posibles ofensas
graves y reiteradas efectuadas a lo largo del procedimiento hacia la letrada de la
administración de justicia, concretamente en sus escritos de fecha 14 de octubre
de 2015, 27 de noviembre de 2015, dos escritos de fecha 1 de diciembre de 2015, así
como escrito de fecha 7 de abril de 2016 y todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 553.1 de la LOPJ [Ley Orgánica del Poder Judicial]». Dicha diligencia se
ejecutó mediante acuerdo de la misma letrada de la administración de justicia de 11 de
cve: BOE-A-2025-4066
Verificable en https://www.boe.es
2.