Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4077)
Sala Primera. Sentencia 24/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 2226-2024. Promovido por doña Irene Nieto Giraldo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28342

unificación de doctrina núm. 5609-2022, estimatoria del recurso interpuesto por el INSS y
la TGSS, y que mantiene las resoluciones administrativas denegatorias de la ampliación
del permiso por nacimiento y cuidado de hijo solicitado por la madre biológica en familia
monoparental.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

a) La recurrente en amparo es madre biológica de un menor nacido el día 10 de
abril de 2021 y constituye una familia monoparental. Le fue reconocido por la dirección
provincial de Madrid del INSS en Madrid mediante resolución de 15 de abril de 2021, un
permiso por nacimiento y cuidado de menor de dieciséis semanas de duración (para el
periodo comprendido entre el 10 de abril y el 30 de julio de 2021) y la prestación
correspondiente del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida de 115,43
euros.
La recurrente dirigió al INSS escritos los días 17 y 20 de julio de 2021, en solicitud de
ampliación del permiso concedido, en el sentido de sumar a las semanas que le fueron
reconocidas como madre biológica las que corresponderían al progenitor distinto de la
madre conforme al art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante LET). Su
solicitud fue desestimada por silencio administrativo.
b) La recurrente en amparo formuló demanda contra el INSS y la TGSS, tramitada
como autos núm. 1233-2021 del Juzgado de lo Social núm. 36 de Madrid, en la que
invocó el art. 14 CE al haber sufrido discriminación por la negativa de la entidad gestora
de Seguridad Social a concederle la ampliación del permiso solicitado.
El Juzgado dictó sentencia el día 10 de febrero de 2022, estimatoria de las
pretensiones de la actora, en cuya parte dispositiva declaró el derecho de la madre
biológica a la ampliación del permiso en dieciséis semanas adicionales que habrían
correspondido al otro progenitor, condenando a las demandadas a estar y pasar por
dicho pronunciamiento con todos los efectos inherentes al mismo.
La sentencia se remite a la sentencia de fecha 13 de octubre de 2021, de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ECLI:ES:TSJM:2021:11048) que, a
su vez, recoge los fundamentos jurídicos de la sentencia 1217/2020, de 6 de octubre
(ECLI:ES:TSJPV:2020:396) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco en supuesto idéntico al planteado. Tras analizar exhaustivamente
la legislación sobre estos permisos –art. 177 LGSS en relación con el art. 48.4, 5 y 6
LET, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, y del art. 49 a), b) y c) del
texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLEEP)–, y referirse a la
variación del sistema de familia operado desde los años setenta en España, concluye se
han introducido nuevos modelos y, entre ellos, el de familia monoparental, integrado en
su mayor parte por mujeres.
La sentencia estimó la demanda y reconoció a la actora el derecho a disfrutar de las
dieciséis semanas que hubieran correspondido al otro progenitor para el nacimiento y
cuidado del menor, condenando a las entidades codemandadas a estar y pasar por dicha
declaración.
c) La sentencia del Juzgado de lo Social fue recurrida en suplicación por el INSS y
la TGSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que dio
lugar al recurso de suplicación núm. 477-2022, en el que recayó sentencia de 28 de
octubre de 2022, que estimó parcialmente el recurso y revocó en parte la sentencia de
instancia, en el sentido de reconocer a la demandante el derecho a percibir las diez
semanas adicionales a las ya disfrutadas y devengadas.
Afirma al respecto la Sala que, si bien no está justificada la ampliación a treinta y dos
semanas del periodo de suspensión en el caso de las familias monoparentales, lo que
comportaría una diferencia de trato injustificada respecto de las familias biparentales, en
el supuesto de alternancia en su disfrute por los progenitores, gozan de veintiséis
semanas no coincidentes para la atención y cuidado del menor a jornada completa. Ante

cve: BOE-A-2025-4077
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