Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4051)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Luís Doménech y Montaner, para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28093

mismo, más allá de la póliza de responsabilidad civil suscrita por la entidad CEDIM
detallada en la cláusula decimotercera.
Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la celebración de reuniones periódicas y
de intercambio de información para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Octava. Resolución de controversias.
La resolución de los litigios que se puedan suscitar en la ejecución del convenio y
que no hayan podido ser resueltos en las reuniones periódicas y de intercambio de
información previstas en la cláusula séptima del presente convenio, será de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Novena.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El convenio se suscribe entre la Administración General del Estado y una entidad
privada y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima. Duración del convenio, eficacia y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años. Conforme
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al régimen de modificación del
convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se contemplan en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del
punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la celebración de una reunión
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio prevista
en la cláusula séptima a fin de intentar la subsanación de la causa apuntada. Si no se
llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo
de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio
desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días. En todo caso, la resolución
del convenio no afectará a las visitas que ya estuviesen acordadas conforme a lo
señalado en la cláusula tercera del mismo, declarándose extinto el convenio, a todos los
efectos, al día siguiente a la fecha de realización de la última de ellas prevista. No
obstante, de común acuerdo se podrá decidir la suspensión de las visitas previamente
acordadas, debiendo fijar la fecha de finalización de los efectos del convenio.

cve: BOE-A-2025-4051
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Undécima.