Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4051)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Luís Doménech y Montaner, para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28092
En cada una de las visitas participarán un máximo de 20 personas, que deberán ir
acompañadas en todo momento por un responsable del CEDIM, que ejercerá como guía.
Tercera. Procedimiento.
1. El CEDIM solicitará mediante correo electrónico al Secretario general de la
Delegación del Gobierno en Cataluña (secretario_general.barcelona@correo.gob.es) el
permiso para ejercer la visita correspondiente con al menos siete días de antelación.
Dicha solicitud irá acompañada de una relación de los visitantes identificados con
nombre, apellidos y número de DNI/NIF, y los datos del responsable de CEDIM que
ejercerá como guía.
2. La Delegación del Gobierno deberá contestar dicha solicitud, de forma expresa,
también mediante correo electrónico a la dirección de origen, en el plazo de dos días
hábiles desde la recepción de la misma. Dicha contestación dará conformidad a la
solicitud formulada siempre que se respeten los plazos, fechas y horarios que figuran en
el régimen de visitas y no exista ninguna circunstancia extraordinaria o de fuerza mayor
que impida su realización, en cuyo caso deberá proponerse la fecha más próxima
posible. Podrá denegarse la solicitud siempre que no se acompañe la relación de
visitantes o existan circunstancias extraordinarias que impidan el desarrollo de la misma.
Cuarta.
Obligaciones del «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM).
En relación con las visitas de referencia, el CEDIM asume las siguientes obligaciones:
a) Respetar las previsiones del régimen de visitas y procedimiento de las cláusulas
anteriores.
b) Publicitar la colaboración entre la Administración General del Estado/SEPT/
Delegación del Gobierno y CEDIM en el desarrollo de las visitas y en la publicidad que
se realice sobre las mismas.
c) Velar porque el desarrollo de la visita no interfiera en la actividad de la
Delegación del Gobierno y que el comportamiento de los visitantes sea acorde con la
actividad desarrollada.
d) Respetar en todo momento las indicaciones del personal de la sede de la
Delegación del Gobierno.
e) Responsabilizarse de cualesquiera daños que pudieran ocasionarse como
consecuencia de las visitas. A tal efecto y con anterioridad a las visitas, CEDIM deberá tener
suscrita una póliza de responsabilidad civil que se detalla en la cláusula decimotercera.
Quinta.
Obligaciones de la Delegación del Gobierno en Cataluña.
a) Habilitar todas las medidas necesarias, tanto materiales como personales, para
la realización de la visita en los términos acordados en el régimen de visitas.
b) Comunicar con antelación suficiente al CEDIM las circunstancias, extraordinarias
o modificativas, que pudieran afectar al cumplimiento de las previsiones del convenio.
c) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal en relación
con los facilitados por el CEDIM para acceder a las instalaciones de la sede de la
Delegación del Gobierno. Dichos datos no se cederán ni comunicarán a terceros y se
utilizarán exclusivamente como medida de control y seguridad de las visitas que se realizan
al inmueble.
Sexta.
Financiación.
La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Administración
General del Estado, ni genera obligaciones económicas entre las partes firmantes del
cve: BOE-A-2025-4051
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las visitas de referencia, la Delegación del Gobierno asume las
siguientes obligaciones:
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28092
En cada una de las visitas participarán un máximo de 20 personas, que deberán ir
acompañadas en todo momento por un responsable del CEDIM, que ejercerá como guía.
Tercera. Procedimiento.
1. El CEDIM solicitará mediante correo electrónico al Secretario general de la
Delegación del Gobierno en Cataluña (secretario_general.barcelona@correo.gob.es) el
permiso para ejercer la visita correspondiente con al menos siete días de antelación.
Dicha solicitud irá acompañada de una relación de los visitantes identificados con
nombre, apellidos y número de DNI/NIF, y los datos del responsable de CEDIM que
ejercerá como guía.
2. La Delegación del Gobierno deberá contestar dicha solicitud, de forma expresa,
también mediante correo electrónico a la dirección de origen, en el plazo de dos días
hábiles desde la recepción de la misma. Dicha contestación dará conformidad a la
solicitud formulada siempre que se respeten los plazos, fechas y horarios que figuran en
el régimen de visitas y no exista ninguna circunstancia extraordinaria o de fuerza mayor
que impida su realización, en cuyo caso deberá proponerse la fecha más próxima
posible. Podrá denegarse la solicitud siempre que no se acompañe la relación de
visitantes o existan circunstancias extraordinarias que impidan el desarrollo de la misma.
Cuarta.
Obligaciones del «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM).
En relación con las visitas de referencia, el CEDIM asume las siguientes obligaciones:
a) Respetar las previsiones del régimen de visitas y procedimiento de las cláusulas
anteriores.
b) Publicitar la colaboración entre la Administración General del Estado/SEPT/
Delegación del Gobierno y CEDIM en el desarrollo de las visitas y en la publicidad que
se realice sobre las mismas.
c) Velar porque el desarrollo de la visita no interfiera en la actividad de la
Delegación del Gobierno y que el comportamiento de los visitantes sea acorde con la
actividad desarrollada.
d) Respetar en todo momento las indicaciones del personal de la sede de la
Delegación del Gobierno.
e) Responsabilizarse de cualesquiera daños que pudieran ocasionarse como
consecuencia de las visitas. A tal efecto y con anterioridad a las visitas, CEDIM deberá tener
suscrita una póliza de responsabilidad civil que se detalla en la cláusula decimotercera.
Quinta.
Obligaciones de la Delegación del Gobierno en Cataluña.
a) Habilitar todas las medidas necesarias, tanto materiales como personales, para
la realización de la visita en los términos acordados en el régimen de visitas.
b) Comunicar con antelación suficiente al CEDIM las circunstancias, extraordinarias
o modificativas, que pudieran afectar al cumplimiento de las previsiones del convenio.
c) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal en relación
con los facilitados por el CEDIM para acceder a las instalaciones de la sede de la
Delegación del Gobierno. Dichos datos no se cederán ni comunicarán a terceros y se
utilizarán exclusivamente como medida de control y seguridad de las visitas que se realizan
al inmueble.
Sexta.
Financiación.
La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Administración
General del Estado, ni genera obligaciones económicas entre las partes firmantes del
cve: BOE-A-2025-4051
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las visitas de referencia, la Delegación del Gobierno asume las
siguientes obligaciones: