Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4053)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico hibridación Casa del Aire II, de 54,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28106
modificaciones al proyecto inicial, que reduce la superficie de ocupación de la planta
fotovoltaica e incluye una nueva batería de medidas preventivas, correctoras y
compensatorias.
Con fecha 28 de octubre de 2024, se recibe el último informe de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el
cual reconoce que el proyecto ha mejorado ambientalmente y considera adecuadas las
medidas compensatorias propuestas, añadiendo una serie de condiciones ambientales
para la ejecución del proyecto. El 22 de noviembre de 2024, se recibe respuesta del
promotor analizando el contenido del informe y aceptando las condiciones establecidas.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El EsIA recoge el análisis de las alternativas estudiadas para la ubicación de la
planta fotovoltaica. Por un lado, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto,
que es descartada por promotor, al considerar que no favorece el desarrollo del medio
socioeconómico y que se refuerza el grado de dependencia de las fuentes energéticas
de abastecimiento tradicionales, no procedentes de energías renovables. Además, se
estudian tres alternativas posibles de ubicación, todas ellas dentro de un área con
capacidad de acogida muy alta, libre de figuras de protección, cercanas al punto de
conexión (SET Casa del Aire 30-20/132 kV), con posibilidad de acceso y con acuerdos
disponibles por parte de la propiedad.
Tanto la alternativa 1 como la alternativa 2 afectarían a una zona de abundancia de
milano real y busardo ratonero, lo que podría conllevar la pérdida de zonas de campeo.
Además, tienen mayor afección sobre la vegetación, el dominio público hidráulico (DPH)
y mayores impactos paisajísticos y acústicos, al ser opciones más cercanas a los
municipios del entorno, siendo por ello descartadas.
La alternativa 3 es seleccionada por el promotor, por ser la que produce un menor
impacto, puesto que es la que menos superficie ocupa (115,13 ha), y es la que se ubica
más próxima a la SET Casa del Aire 30-20/132kV. El promotor, en respuesta a la
problemática ambiental planteada durante la tramitación ambiental, finalmente, propone
reducir la superficie ocupada por la planta a 92,31 ha de ocupación permanente y 10,80
ha de ocupación temporal, que tras las obras se dejarán libres.
Respecto a la infraestructura de evacuación, se descarta inicialmente la alternativa
de una línea aérea por las afecciones ambientales que ocasionaría. Por lo tanto,
únicamente se considera la vía de evacuación subterránea, dado que, además, el punto
de conexión se encuentra muy próximo a la planta fotovoltaica.
Respecto a la SET Casa del Aire 30-20/132 kV, al tratarse de una hibridación con el
Parque Eólico Casa del Aire II, la energía generada por la planta fotovoltaica se verterá a
la mencionada subestación ya existente, que será ampliada.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Atmósfera y clima.
El EsIA estima que los principales impactos sobre la calidad del aire y la población se
producen por un incremento de los niveles sonoros y por la emisión de partículas y
gases a la atmósfera, principalmente en fase de construcción. En este sentido, el EsIA
considera el impacto compatible o no significativo, para las acciones de eliminación de
cubierta vegetal e impacto acústico y moderado para los movimientos de tierra, dado que
se trata de efectos temporales y considerados de baja intensidad por la distancia a los
principales núcleos de población (El Bonillo a 3,9 km al sureste), recuperables y
reversibles. De igual manera, informa que, finalizadas las obras se restaurarán
adecuadamente las zonas afectadas. Para la fase de explotación, el EsIA considera que
el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio
climático y sobre la economía local. No se prevé la generación de ruidos salvo los
cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28106
modificaciones al proyecto inicial, que reduce la superficie de ocupación de la planta
fotovoltaica e incluye una nueva batería de medidas preventivas, correctoras y
compensatorias.
Con fecha 28 de octubre de 2024, se recibe el último informe de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el
cual reconoce que el proyecto ha mejorado ambientalmente y considera adecuadas las
medidas compensatorias propuestas, añadiendo una serie de condiciones ambientales
para la ejecución del proyecto. El 22 de noviembre de 2024, se recibe respuesta del
promotor analizando el contenido del informe y aceptando las condiciones establecidas.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El EsIA recoge el análisis de las alternativas estudiadas para la ubicación de la
planta fotovoltaica. Por un lado, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto,
que es descartada por promotor, al considerar que no favorece el desarrollo del medio
socioeconómico y que se refuerza el grado de dependencia de las fuentes energéticas
de abastecimiento tradicionales, no procedentes de energías renovables. Además, se
estudian tres alternativas posibles de ubicación, todas ellas dentro de un área con
capacidad de acogida muy alta, libre de figuras de protección, cercanas al punto de
conexión (SET Casa del Aire 30-20/132 kV), con posibilidad de acceso y con acuerdos
disponibles por parte de la propiedad.
Tanto la alternativa 1 como la alternativa 2 afectarían a una zona de abundancia de
milano real y busardo ratonero, lo que podría conllevar la pérdida de zonas de campeo.
Además, tienen mayor afección sobre la vegetación, el dominio público hidráulico (DPH)
y mayores impactos paisajísticos y acústicos, al ser opciones más cercanas a los
municipios del entorno, siendo por ello descartadas.
La alternativa 3 es seleccionada por el promotor, por ser la que produce un menor
impacto, puesto que es la que menos superficie ocupa (115,13 ha), y es la que se ubica
más próxima a la SET Casa del Aire 30-20/132kV. El promotor, en respuesta a la
problemática ambiental planteada durante la tramitación ambiental, finalmente, propone
reducir la superficie ocupada por la planta a 92,31 ha de ocupación permanente y 10,80
ha de ocupación temporal, que tras las obras se dejarán libres.
Respecto a la infraestructura de evacuación, se descarta inicialmente la alternativa
de una línea aérea por las afecciones ambientales que ocasionaría. Por lo tanto,
únicamente se considera la vía de evacuación subterránea, dado que, además, el punto
de conexión se encuentra muy próximo a la planta fotovoltaica.
Respecto a la SET Casa del Aire 30-20/132 kV, al tratarse de una hibridación con el
Parque Eólico Casa del Aire II, la energía generada por la planta fotovoltaica se verterá a
la mencionada subestación ya existente, que será ampliada.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Atmósfera y clima.
El EsIA estima que los principales impactos sobre la calidad del aire y la población se
producen por un incremento de los niveles sonoros y por la emisión de partículas y
gases a la atmósfera, principalmente en fase de construcción. En este sentido, el EsIA
considera el impacto compatible o no significativo, para las acciones de eliminación de
cubierta vegetal e impacto acústico y moderado para los movimientos de tierra, dado que
se trata de efectos temporales y considerados de baja intensidad por la distancia a los
principales núcleos de población (El Bonillo a 3,9 km al sureste), recuperables y
reversibles. De igual manera, informa que, finalizadas las obras se restaurarán
adecuadamente las zonas afectadas. Para la fase de explotación, el EsIA considera que
el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio
climático y sobre la economía local. No se prevé la generación de ruidos salvo los
cve: BOE-A-2025-4053
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b.