Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4053)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico hibridación Casa del Aire II, de 54,60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28120

vegetación, siempre en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
32. En la naturalización e integración ambiental de las instalaciones deberán
tenerse en cuenta dichos elementos del paisaje presentes en las parcelas (ribazos,
linderos, islas de vegetación, barreras de piedra, pies aislados, matas de encina, etc.),
además de los corredores ecológicos que se dispongan alrededor de la planta y entre
sus poligonales. En estas tareas, se seguirán las indicaciones dadas en el «Anexo I
Naturalización e Integración de las instalaciones de la PSFV» adjunto al informe de 25
de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
33. Tras las obras, se aplicará el Plan de Restauración e Integración Ambiental del
proyecto para la adecuada restauración de cualquier zona del entorno afectada durante
la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.
Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:
34. Se dará cumplimiento a los condicionantes impuestos por la Viceconsejería de
Cultura y Deportes en su Resolución de 5 de enero de 2023, en la que autorizaba la
instalación, a saber:
a. Recogida selectiva de ítems arqueológicos previa al inicio de las obras en el área
del Elemento 01-«Casas de Dueñas-La Robleosa», localizado en la parcela 13 del
polígono 167, las parcelas 33, 34 y 60 del polígono 168 y en las parcelas 29, 30, 31, 68,
69, 70, 71 y 72 del polígono 169 del T.M. de El Bonillo (Albacete).
b. Establecimiento de un polígono de protección que incluya el área de dispersión
de las estructuras que forman el Elemento 02, «La Pallara», localizado en la parcela 34b
del polígono 168 del T.M. de El Bonillo (Albacete).
c. Documentación completa, mediante limpieza y excavación del Elemento 03,
«Cuco de La Pallara», localizado en la parcela 70a del polígono 169 del T.M. de El
Bonillo (Albacete).
d. Establecimiento de un perímetro de protección de 5 metros y su señalización por
medio de balizado durante el transcurso de las obras del Elemento 04, «Chozo de La
Pallara», localizado en la parcela 70b del polígono 169 del T.M. de El Bonillo (Albacete).
e. Establecimiento de un perímetro de protección de 5 metros y su señalización por
medio de balizado durante el transcurso de las obras del Elemento 05, «Casa y Corral de
La Pallara», localizado en la parcela 61a del polígono 168 del T.M. de El Bonillo
(Albacete).
f. Control y seguimiento extensivo por parte de técnicos especialistas en patrimonio
histórico de todas las futuras obras de implantación de esta planta fotovoltaica que
habrán de realizarse y que lógicamente implicarán labores de remoción de tierras para la
ejecución de excavaciones, cajeados, explanaciones, etc.
35. En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el
transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la
Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la
Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
(PVA), debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental y de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

cve: BOE-A-2025-4053
Verificable en https://www.boe.es

iii.