Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4027)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23 a practicar el asiento de presentación de una asignación de número de Registro de Alquiler de Corta Duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27968

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4027

Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 23 a practicar el asiento de
presentación de una asignación de número de Registro de Alquiler de Corta
Duración.

En el recurso interpuesto por don J. G. A. G., abogado, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 23, doña María Elena Rodríguez
Peloche, a practicar el asiento de presentación de una asignación de número de Registro
de Alquiler de Corta Duración.
Hechos
I
Con fecha 6 de febrero de 2025 tuvo entrada, por vía telemática, en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 23, una solicitud de asignación de número de Registro
de Alquiler de Corta Duración, formulada por don J. G. A. F., abogado.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madrid número 23,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la ley 24/2005 y 248 de la
Ley Hipotecaria se comunica la denegación fehaciente del asiento de presentación
referente a instancia de asignación de número de Registro de Alquiler de corta duración,
la cual ha sido recibida por vía telemática en este registro y presentada en el Diario a las
nueve horas del día de hoy, número de entrada 397/2025. Se hace constar que:
El CRU y la referencia catastral corresponden a una finca registral que el interesado
no es dueño.
Contra la precedente nota de denegación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Elena
Rodríguez Peloche registradora de Registro de la Propiedad de Madrid 23 a día siete de
febrero de dos mil veinticinco.»
III

«Mediante este documento realizo las alegaciones de fondos en relación con la
calificación denegaría indicada:
1.ª) El R.D. 1312/2024, de 23 de diciembre, no regula en ninguno de sus artículos
el supuesto de hecho de arrendatarios con derecho a subarrendar.
2.ª) El R.D. 1312/2024, de 23 de diciembre, no prohíbe a los arrendatarios con
derecho a subarrendar el cumplimiento de la obligación legal de inscripción en el
Registro Único de Arrendamientos.

cve: BOE-A-2025-4027
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don J. G. A. F., abogado, interpuso recurso
alegando lo siguiente: