Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4025)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sarria-Becerreá, por la que se suspende la inscripción de un acta de rectificación de descripción de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27960

el Prestatario deberá de aportar el correspondiente certificado de la tasación final del
inmueble, emitido por la misma tasadora que emitió el certificado de tasación unido a la
presente escritura, o por otra entidad de tasación homologada, según lo establecido en
el artículo 8.1 del Real Decreto 716/2009. Dicho certificado se hará constar de forma
fehaciente mediante acta notarial…"».
Este defecto también debe ser revocado.
Mediante el acta de rectificación y terminación de obra, objeto del presente recurso,
no se pretende acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la escritura de préstamo
hipotecario para poder disponer del saldo final del préstamo y dar cumplimiento a la
fijación de la tasación estipulada en la escritura. Los requisitos impuestos para el
cumplimiento de sus condiciones discurren por otros términos, de tal modo que lo único
que se pretende en la presente acta es la rectificación de la descripción y la declaración
de terminación de la obra.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-4025
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X