Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4025)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sarria-Becerreá, por la que se suspende la inscripción de un acta de rectificación de descripción de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27955
comunicación previa, que tienen por finalidad el sometimiento al control municipal de los
actos de edificación y uso del suelo.
2 No se ha aportado certificado de tasación de la obra finalizada. La finca en
construcción está gravada con hipoteca en la que se estipuló: "Toda vez que la finca
hipotecada está siendo objeto de construcción, las partes pactan que, en caso de
terminación de la obra, el precio para que sirva de tipo de subasta de las fincas será el
que figura en dicho anexo bajo el concepto de 'tipo de subasta en hipótesis de inmueble
terminado'. Para que este tipo de subasta surta efecto, el Prestatario deberá de aportar
el correspondiente certificado de la tasación final del inmueble, emitido por la misma
tasadora que emitió el certificado de tasación unido a la presente escritura, o por otra
entidad de tasación homologada, según lo establecido en el artículo 8.1 del Real
Decreto 716/2009. Dicho certificado se hará constar de forma fehaciente mediante acta
notarial...".
Se suspende la inscripción hasta que se aporten la licencia de primera ocupación y el
certificado de tasación del edificio terminado.
Fundamentos de Derecho:
1. Artículo 142.2.f) de la ley del suelo de Galicia 2/2016, artículo 49 real
decreto 1093/1997 de 4 de julio.
2. RDGSJFP 8 de mayo de 2019. Real Decretro [sic] 716/2009.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación (…).
El Registrador de la Propiedad, Fdo: María Cristina González Pereda Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Cristina González
Pereda registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Sarria-Becerreá a día dos de
diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. D. B. y doña R. R. L. interpusieron
recurso el día 16 de diciembre de 2024 en base a los siguientes argumentos:
«Fundamentos de Derecho:
1. (…)
2. En el caso que nos ocupa, se incorpora un certificado emitido por técnico
competente, en el que se hace constar la nueva descripción de la planta bajo cubierta.
En ese certificado la técnico Doña A. R. F. hace constar expresamente que se emite a
los efectos del artículo 28.4.º del Real Decreto Legislativo 7/2015, que citamos a
continuación:
"4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones,
edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la
terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a. Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de
obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por
técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral
cve: BOE-A-2025-4025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27955
comunicación previa, que tienen por finalidad el sometimiento al control municipal de los
actos de edificación y uso del suelo.
2 No se ha aportado certificado de tasación de la obra finalizada. La finca en
construcción está gravada con hipoteca en la que se estipuló: "Toda vez que la finca
hipotecada está siendo objeto de construcción, las partes pactan que, en caso de
terminación de la obra, el precio para que sirva de tipo de subasta de las fincas será el
que figura en dicho anexo bajo el concepto de 'tipo de subasta en hipótesis de inmueble
terminado'. Para que este tipo de subasta surta efecto, el Prestatario deberá de aportar
el correspondiente certificado de la tasación final del inmueble, emitido por la misma
tasadora que emitió el certificado de tasación unido a la presente escritura, o por otra
entidad de tasación homologada, según lo establecido en el artículo 8.1 del Real
Decreto 716/2009. Dicho certificado se hará constar de forma fehaciente mediante acta
notarial...".
Se suspende la inscripción hasta que se aporten la licencia de primera ocupación y el
certificado de tasación del edificio terminado.
Fundamentos de Derecho:
1. Artículo 142.2.f) de la ley del suelo de Galicia 2/2016, artículo 49 real
decreto 1093/1997 de 4 de julio.
2. RDGSJFP 8 de mayo de 2019. Real Decretro [sic] 716/2009.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación (…).
El Registrador de la Propiedad, Fdo: María Cristina González Pereda Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Cristina González
Pereda registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Sarria-Becerreá a día dos de
diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. D. B. y doña R. R. L. interpusieron
recurso el día 16 de diciembre de 2024 en base a los siguientes argumentos:
«Fundamentos de Derecho:
1. (…)
2. En el caso que nos ocupa, se incorpora un certificado emitido por técnico
competente, en el que se hace constar la nueva descripción de la planta bajo cubierta.
En ese certificado la técnico Doña A. R. F. hace constar expresamente que se emite a
los efectos del artículo 28.4.º del Real Decreto Legislativo 7/2015, que citamos a
continuación:
"4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones,
edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la
terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a. Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de
obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por
técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral
cve: BOE-A-2025-4025
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