Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4023)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca mediante certificación administrativa de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27944
tumbada, cuya inscripción no se solicita, puesto que debe concluirse el expediente de
edificio concurrente.
Por tanto, lo que ha solicitado la recurrente es la inscripción de una declaración de
obra nueva parcial, en cuanto a los edificios que tiene adscritos, los cuales se han
descrito por el técnico. Por ello, aplicando la doctrina de la Resolución de esta Dirección
General de 17 de enero de 2023, es inscribible dicha declaración de obra nueva parcial
respecto a los edificios adscritos a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura, al cumplirse todos los requisitos que exige el principio de especialidad. Con su
inscripción no se impediría al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicasla
inscripción de la declaración de obra nueva de los edificios adscritos al mismo, cuya la
titularidad final es la de la Administración General del Estado.
Ciertamente, no alude la registradora a la exigencia de las coordenadas de la
superficie ocupada por la edificación en su nota, por lo que la presente resolución no
entra en el análisis de estas circunstancias, pero dadas las circunstancias del caso, este
requisito es de fácil cumplimiento, pudiendo ser identificadas por el técnico, o extraerlas
del informe catastral de ubicación de las construcciones.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, debiendo procederse a la inmatriculación de la finca, por
coincidir la descripción de la certificación administrativa y los de la certificación catastral
descriptiva y gráfica, en cuanto al solar y la inscripción de la declaración de la obra
nueva parcial de los edificios en favor de la Administración General del Estado y su
adscripción a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, con la
descripción que resulta de la certificación del técnico, conforme al régimen de la
declaración de obra nueva antigua, por cumplirse todos los requisitos legales, sin
pronunciamiento expreso respecto a las coordenadas de la superficie ocupada por la
edificación, por no haber sido este defecto señalado por la registradora, las cuales puede
obtener la registradora de la Sede Electrónica del Catastro.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-4023
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27944
tumbada, cuya inscripción no se solicita, puesto que debe concluirse el expediente de
edificio concurrente.
Por tanto, lo que ha solicitado la recurrente es la inscripción de una declaración de
obra nueva parcial, en cuanto a los edificios que tiene adscritos, los cuales se han
descrito por el técnico. Por ello, aplicando la doctrina de la Resolución de esta Dirección
General de 17 de enero de 2023, es inscribible dicha declaración de obra nueva parcial
respecto a los edificios adscritos a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura, al cumplirse todos los requisitos que exige el principio de especialidad. Con su
inscripción no se impediría al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicasla
inscripción de la declaración de obra nueva de los edificios adscritos al mismo, cuya la
titularidad final es la de la Administración General del Estado.
Ciertamente, no alude la registradora a la exigencia de las coordenadas de la
superficie ocupada por la edificación en su nota, por lo que la presente resolución no
entra en el análisis de estas circunstancias, pero dadas las circunstancias del caso, este
requisito es de fácil cumplimiento, pudiendo ser identificadas por el técnico, o extraerlas
del informe catastral de ubicación de las construcciones.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, debiendo procederse a la inmatriculación de la finca, por
coincidir la descripción de la certificación administrativa y los de la certificación catastral
descriptiva y gráfica, en cuanto al solar y la inscripción de la declaración de la obra
nueva parcial de los edificios en favor de la Administración General del Estado y su
adscripción a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, con la
descripción que resulta de la certificación del técnico, conforme al régimen de la
declaración de obra nueva antigua, por cumplirse todos los requisitos legales, sin
pronunciamiento expreso respecto a las coordenadas de la superficie ocupada por la
edificación, por no haber sido este defecto señalado por la registradora, las cuales puede
obtener la registradora de la Sede Electrónica del Catastro.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-4023
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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