Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4026)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que no se practica asiento de presentación de determinada documentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27967
de los documentos que, por su forma o contenido, no puedan provocar operación
registral, o no correspondan a la circunscripción de su Registro».
En el presente caso, mediante el escrito del recurrente se formularon alegaciones
contra la inscripción del cambio de administrador y domicilio social de la mercantil «Gold
Moon Patrimonial, SLU».
El artículo 20 del Código de Comercio dispone que: «1. El contenido del Registro
se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los
Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial
de su inexactitud o nulidad», norma que es reiterada en el artículo 7 del Reglamento del
Registro Mercantil.
Consecuentemente, al presumirse el contenido del Registro exacto y válido y estar
bajo la salvaguardia de los tribunales, no puede acceder al Registro ningún escrito por
el que se formulan alegaciones contra la inscripción del cambio de administrador y
domicilio social, por lo que el recurso debe ser desestimado. Si el recurrente considera
que el contenido del Registro es inexacto puede impugnar su contenido mediante el
ejercicio de las acciones contempladas en el ordenamiento jurídico.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota
de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo
de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-4026
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27967
de los documentos que, por su forma o contenido, no puedan provocar operación
registral, o no correspondan a la circunscripción de su Registro».
En el presente caso, mediante el escrito del recurrente se formularon alegaciones
contra la inscripción del cambio de administrador y domicilio social de la mercantil «Gold
Moon Patrimonial, SLU».
El artículo 20 del Código de Comercio dispone que: «1. El contenido del Registro
se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los
Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial
de su inexactitud o nulidad», norma que es reiterada en el artículo 7 del Reglamento del
Registro Mercantil.
Consecuentemente, al presumirse el contenido del Registro exacto y válido y estar
bajo la salvaguardia de los tribunales, no puede acceder al Registro ningún escrito por
el que se formulan alegaciones contra la inscripción del cambio de administrador y
domicilio social, por lo que el recurso debe ser desestimado. Si el recurrente considera
que el contenido del Registro es inexacto puede impugnar su contenido mediante el
ejercicio de las acciones contempladas en el ordenamiento jurídico.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota
de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo
de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-4026
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Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X