Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4026)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que no se practica asiento de presentación de determinada documentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27965
Actos inscritos:
– Cambio de domicilio.
– Nombramiento de miembro del órgano de administración.
– Cese de Miembro del Órgano de Administración.
Todos los documentos referidos en este escrito se encuentran a disposición del
Registro Mercantil de Madrid con motivo de las alegaciones presentadas el 4 d diciembre
de 2024.
Por lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tenga por
presentado en tiempo y forma este escrito, junto con los documentos que se acompañan,
en su virtud, tenga por interpuesto recurso de queja frente a la Resolución del Registro
Mercantil de Madrid de fecha 10 de diciembre de 2024, por la que se desestiman las
alegaciones presentadas, y dicte resolución por la que se revoque la resolución
impugnada e inste la cancelación de la inscripción n.º de Referencia 04926462024, de
cambio de administrador y de domicilio social de Gold Moon Patrimonial SLU, promovida
por D. H. J. D. G., por la que se ha cesado a D. P. B. G., ante la existencia de defectos
graves en la escritura de cuya inscripción se basa, habida cuenta de la falta de
legitimación y capacidad del compareciente para actuar en nombre de la sociedad, y los
defectos también existentes en el cumplimiento del artículo 111 RRM, sin que quepa
aplicar el artículo 203 RRM, y asimismo, teniendo en cuenta que la Escritura de
fecha 27/11/2024, nombra como Administrador Único de la sociedad Gold Moon
Patrimonial SLU al hoy solicitante. D. P. B. G.»
IV
Con fecha 24 de enero de 2025, el nuevo titular del Registro Mercantil XIV de Madrid,
don Carlos Alonso Olarra, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. La presente resolución tiene por objeto la negativa del registrador Mercantil XIV
de Madrid a presentar una solicitud del recurrente en la que formuló alegaciones contra
la inscripción del cambio de administrador y domicilio social de la mercantil «Gold Moon
Patrimonial, SLU».
2. Como cuestión previa de carácter procedimental, debe señalarse que en la nota
de calificación se manifiesta que «(…) Contra esta decisión colegiada de los
registradores mercantiles de Madrid puede recurrirse ante la D SJ y FP, conforme al
artículo 56 RRM, en el plazo de un mes (cfr. artículos 228. 2372 326 H y 80 RRM)».
La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone: «Extensión del régimen
del recurso gubernativo en relación con los títulos presentados en el Registro de la
cve: BOE-A-2025-4026
Verificable en https://www.boe.es
Vistos el artículo 20 del Código de Comercio; 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo,
de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; la disposición adicional
vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; los artículos 248 de la Ley Hipotecaria en su
redacción anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo; 7 y 50 del
Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de octubre y 28
de noviembre de 2024.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27965
Actos inscritos:
– Cambio de domicilio.
– Nombramiento de miembro del órgano de administración.
– Cese de Miembro del Órgano de Administración.
Todos los documentos referidos en este escrito se encuentran a disposición del
Registro Mercantil de Madrid con motivo de las alegaciones presentadas el 4 d diciembre
de 2024.
Por lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tenga por
presentado en tiempo y forma este escrito, junto con los documentos que se acompañan,
en su virtud, tenga por interpuesto recurso de queja frente a la Resolución del Registro
Mercantil de Madrid de fecha 10 de diciembre de 2024, por la que se desestiman las
alegaciones presentadas, y dicte resolución por la que se revoque la resolución
impugnada e inste la cancelación de la inscripción n.º de Referencia 04926462024, de
cambio de administrador y de domicilio social de Gold Moon Patrimonial SLU, promovida
por D. H. J. D. G., por la que se ha cesado a D. P. B. G., ante la existencia de defectos
graves en la escritura de cuya inscripción se basa, habida cuenta de la falta de
legitimación y capacidad del compareciente para actuar en nombre de la sociedad, y los
defectos también existentes en el cumplimiento del artículo 111 RRM, sin que quepa
aplicar el artículo 203 RRM, y asimismo, teniendo en cuenta que la Escritura de
fecha 27/11/2024, nombra como Administrador Único de la sociedad Gold Moon
Patrimonial SLU al hoy solicitante. D. P. B. G.»
IV
Con fecha 24 de enero de 2025, el nuevo titular del Registro Mercantil XIV de Madrid,
don Carlos Alonso Olarra, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. La presente resolución tiene por objeto la negativa del registrador Mercantil XIV
de Madrid a presentar una solicitud del recurrente en la que formuló alegaciones contra
la inscripción del cambio de administrador y domicilio social de la mercantil «Gold Moon
Patrimonial, SLU».
2. Como cuestión previa de carácter procedimental, debe señalarse que en la nota
de calificación se manifiesta que «(…) Contra esta decisión colegiada de los
registradores mercantiles de Madrid puede recurrirse ante la D SJ y FP, conforme al
artículo 56 RRM, en el plazo de un mes (cfr. artículos 228. 2372 326 H y 80 RRM)».
La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone: «Extensión del régimen
del recurso gubernativo en relación con los títulos presentados en el Registro de la
cve: BOE-A-2025-4026
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Vistos el artículo 20 del Código de Comercio; 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo,
de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; la disposición adicional
vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; los artículos 248 de la Ley Hipotecaria en su
redacción anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo; 7 y 50 del
Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de octubre y 28
de noviembre de 2024.