Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4026)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que no se practica asiento de presentación de determinada documentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27963

irregularidades producidas por el Sr. C. y el Sr. D. G., adjuntando escritos de querella en
su comparecencia.
6) Respecto del recurso interpuesto por el Sr. C. en nombre de Gold Moon
Patrimonial, SLU contra la nota de calificación extendida por el Registrador Mercantil que
rechaza la práctica de inscripción de cese y nombramiento de administrador único, la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución de fecha 24 de
octubre de 2022, también rechaza la práctica de inscripción de cese y nombramiento de
administrador único del Sr. C.
El recurso gubernativo presentado por el Sr. C. ante el Registrador Mercantil de
Madrid trae causa en la escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Juan Díez
Herrera, de 10 de junio de 2022, en la que se pretendía inscribir a D. C. C. como
Administrador Único, cesando a D. P. B. El Sr. C., compareció como apoderado del
supuesto socio único, la Fundación de nacionalidad Panameña Gold Moon Foundation
La desestimación del recurso gubernativo por parte de la DGSJ y FP corrobora la
negativa a la inscripción del cargo como Administrador Único a D. C. C., manteniendo en
el cargo a D. P. B. G., y se fundamenta en la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Preventiva y Fe Pública de 24 de septiembre de 2020, que se refiere a un
caso idéntico, y establece que el principio de prioridad por virtud del cual los asientos
deberán practicarse por el orden de presentación de los títulos respectivos ha de ser
objeto de una interpretación restrictiva, atendida la naturaleza y función del Registro
Mercantil y el alcance de la calificación donde los principios de legalidad y de
legitimación tienen su fuente en la Ley (artículo 20 del Código de Comercio).
Con base en esta circunstancia se incide en que la Resolución –que es Doctrina del
Centro Directivo que el Registrador Mercantil– deberá tener en cuenta, en su calificación,
no sólo los documentos inicialmente presentados, sino también los auténticos
relacionados con estos, aunque estén presentados después, con el objeto de que, al
examinarse en calificación conjunta todos los documentos pendientes de despacho
relativos a un mismo sujeto inscribible, pueda lograrse un mayor acierto en la
calificación, así como evitar inscripciones inútiles e ineficaces.
Como consecuencia de todo ello, para evitar la desnaturalización del Registro
Mercantil, (en cuanto institución encaminada a la publicidad legal de situaciones jurídicas
ciertas, ante una insalvable incompatibilidad como la que se plantea tanto en los títulos
calificados como en la resolución de referencia), se determina en la Resolución que:
El registrador debe suspender la inscripción de sendos títulos incompatibles y remitir
la cuestión relativa a la determinación de cuál sea el auténtico a la decisión del juez
competente, cuya función el registrador no puede suplir en un procedimiento, como es el
registral, sin la necesaria contradicción y la admisión de prueba plena como ha de tener
lugar en el ordinario declarativo en que se ventile la contienda.
Se apoya en otras Resoluciones, como las de 13 de febrero y 25 de julio de 1998, 29
de octubre de 1999, 28 de abril de 2000, 31 de marzo de 2001 y 5 de junio de 2012, ante
una contradicción insalvable de los títulos presentados ha afirmado: en primer lugar, que
el registrador en su calificación deberá tener en cuenta no sólo los documentos
inicialmente presentados, sino también los auténticos y relacionados con éstos, aunque
fuesen presentados después, con el objeto de que, al examinarse en calificación
conjunta todos los documentos pendientes de despacho relativos a un mismo sujeto
inscribible, pueda lograrse un mayor acierto en la calificación, así como evitar
inscripciones inútiles e ineficaces; en segundo lugar, que hay que tener bien presente la
especial trascendencia de los pronunciamientos registrales con su alcance «erga
omnes» y habida consideración de la presunción de exactitud y validez del asiento
registral y del hecho de que el contenido tabular se halla bajo la salvaguardia de los
tribunales mientras no se declare judicialmente la i registral; en fin y en su consecuencia,
que para evitar la desnaturalización del Registro Mercantil en cuanto institución
encaminada a la publicidad legal' de situaciones jurídicas ciertas, ante la insalvable

cve: BOE-A-2025-4026
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Núm. 51