Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4026)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que no se practica asiento de presentación de determinada documentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27961

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4026

Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que no se practica asiento de
presentación de determinada documentación.

En el recurso interpuesto por don P. J. B. G., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Gold Moon Patrimonial, SLU», contra la nota de
calificación extendida por el registrador Mercantil XIV de Madrid, don Miguel de Seoane de
la Parra, por la que no se practica asiento de presentación de determinada documentación.
Hechos
I
Con fecha 4 de diciembre de 2024 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Madrid escrito
firmado por don P. J. B. G. por el que formuló alegaciones contra la inscripción del cambio de
administrador y domicilio social de la mercantil «Gold Moon Patrimonial, SLU».
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:

Que el escrito y las fotocopias que acompañan al mismo, no han sido presentados en
el libro diario de presentación de documentos de este Registro, de conformidad con lo
establecido en el art. 50 del R.R.M, por no poder provocar operación registral alguna.
Del escrito se deduce la existencia de un conflicto entre socios que, en su caso, debe
resolverse ante los órganos jurisdiccionales y no en el ámbito del Registro Mercantil que
carece de función para ello. Los órganos jurisdiccionales valorarán los hechos y, en su
caso, la adopción de las eventuales en el supuesto de ser solicitadas y ser procedentes y
en su caso sentencia firme que acuerde nulidad de acuerdo y/o lo que proceda dictar la
autoridad judicial, cuyo traslado al Registro será objeto de calificación e inscripción.
Que las inscripciones practicadas en el Registro Mercantil, están bajo la salvaguarda
judicial de los Tribunales.
Se ha hecho constar en el libro de entrada el mismo día de su recepción, con el
número 1/2024/196714.
Contra esta decisión colegiada de los registradores mercantiles de Madrid puede
recurrirse ante la D SJ y FP, conforme al art. 56 RRM, en el plazo de un mes (cfr.
arts. 228. 2372 326 H y 80 RRM).
Madrid, a 10 diciembre de 2024 El Registrador Encargado (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos del registrador).»

cve: BOE-A-2025-4026
Verificable en https://www.boe.es

«En relación al escrito adjunto dirigido por usted a este Registro, referente a la
mercantil “Gold Moon Patrimonial, SL” y en el que solicita la cancelación de la
inscripción, referente al cambio de administrador y de domicilio social de la sociedad
mencionada, que causó la inscripción sexta en la Hoja abierta a dicha sociedad; en virtud
de escritura pública, autorizada por el Notario Don Antonio Luis Reina Gutiérrez y con
número de protocolo 717/2024, le comunico: