Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4021)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 7 a inscribir un derecho de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27899

La normativa sustantiva, lo permite, ¿por qué esto es un motivo que considera la Sra.
Registradora constituiría el acto un préstamo? Si un propietario dispone de su vivienda a
través de este contrato, en el tiempo indicado como está pactado, ¿por qué no es posible
que se pueda pactar un plazo posterior para su ejercicio?” pero si no lo estuviera, en ese
caso, tampoco estaría prohibido.
568-6-d) domicilio a efectos de las notificaciones preceptivas.
568-6-e) La forma de acreditar el pago del precio o contraprestación, si se trata de un
derecho de opción y se ha pactado su ejercicio unilateral - Pacto Tercero, y Pacto Quinto
del contrato de opción.
568-9 Transmisibilidad-Pacto Segundo, apartado d), e) este apartado no contraviene
la libre transmisibilidad.
568-10 Conservación del Objeto, Pacto Segundo, apartado f); g).
568-11 Pérdida del Objeto.
568-12 Ejercicio (1) sin perjuicio de lo que establezca el título de constitución, se debe pagar el
precio al ejercer el derecho de opción y los concedentes a entregar la posesión.
(2) Pago o consignación del precio si existen derechos reales o gravámenes
posteriores al derecho de opción.
(3) Ejercicio unilateral del derecho de opción, condiciones:
a) Pactado al constituir del derecho.
b) Posesión, mediata o inmediata.
c) Depósito del precio de la notarialmente, al propietario o terceros con derechos
inscritos (posteriores al derecho de opción).
d) Notificación fehaciente del ejercicio del derecho en el domicilio que conste en el
título de constitución. (pactado en la escritura, y no sólo eso, sino también fue fijada por
las partes la fecha de ejercicio y designada la notaría para el día fecha 26 de octubre,
fecha que tuvo que prorrogarse y señalar otra nueva, según consta en la Escritura de
Prórroga de fecha 24 de julio de 2024, Protocolo 6.930).
En consecuencia, el derecho de opción en el Derecho Civil Catalán deja al libre
albedrío de los contratantes los pactos y cláusulas que tengan por convenientes, siempre
que no sean contrarios al orden público, a la ley, ni impliquen un abuso del derecho. La
calificación de la Sra. Registradora en el caso que nos ocupa tiende a la interpretación
de un posible pacto comisorio, que no tiene relación alguna con el contrato que nos
ocupa.
A este respecto no olvidemos que la definición del pacto comisario –ex arts. 6, 1859
y 1884 del Código Civil– la constituye cualquier construcción jurídica en cuya virtud el
acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación, pueda apropiarse definitivamente
de los bienes dados en garantía por el deudor, (Reas de 26 de diciembre de 2018 y
Reas. 28 de enero de 2020). ¿Alguna cláusula de la opción de compra se puede
interpretar de esa forma? Habría de realizar una interpretación más que conjunta o
individual de los pactos para llegar a esa conclusión.
Tal previsión comprende cualquier pacto comisario, bien se configure como pacto
autónomo, bien como cláusula añadida en otro contrato de garantía, como hipoteca,
prenda anticresis, o bien cuando se instrumente mediante negocios indirectos como la
opción de compra (Reas. 26 de noviembre de 2008 y Reas 28 de enero de 2020).
Como sabemos, la prohibición del pacto comisario se fundamenta en la necesidad de
preservar la conmutatividad en los contratos, destacando el Centro Directivo las
siguientes razones:
a) Impedir que el acreedor se enriquezca injustificadamente a costa del deudor y
que esta sufra un perjuicio desproporcionado, lo que puede suceder cuando el deudor,
acuciado por la necesidad de obtener crédito, acepta una valoración de los bienes dados

cve: BOE-A-2025-4021
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Núm. 51