Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4021)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 7 a inscribir un derecho de opción de compra.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27913
Hipotecario y Notarial hacen respecto de los requerimientos y notificaciones ha de
interpretarse de acuerdo con las exigencias de los preceptos constitucionales que
garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva en los términos que la misma es
interpretada por el Tribunal Constitucional: necesidad de diligencia en procurar el
conocimiento personal por parte del afectado (Sentencia de 7 de mayo de 2012, por
todas)». Doctrina reiterada en las Resoluciones de 25 de septiembre de 2019, 19 de
febrero de 2020, 16 y 18 de marzo y 15 de abril de 2021, 15 de mayo de 2023 y 2 de
octubre de 2024, entre otras.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-4021
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27913
Hipotecario y Notarial hacen respecto de los requerimientos y notificaciones ha de
interpretarse de acuerdo con las exigencias de los preceptos constitucionales que
garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva en los términos que la misma es
interpretada por el Tribunal Constitucional: necesidad de diligencia en procurar el
conocimiento personal por parte del afectado (Sentencia de 7 de mayo de 2012, por
todas)». Doctrina reiterada en las Resoluciones de 25 de septiembre de 2019, 19 de
febrero de 2020, 16 y 18 de marzo y 15 de abril de 2021, 15 de mayo de 2023 y 2 de
octubre de 2024, entre otras.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-4021
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X