Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4021)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 7 a inscribir un derecho de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27892

familiar, situada en la calle (…) que es la finca con CRU 08060000454670 radicante en la
demarcación de este Registro.
2.º La referida finca se halla actualmente gravada con una hipoteca favor de Caja
de Pensiones Para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares, en garantía de las
obligaciones resultantes de un contrato de préstamo, de veintisiete mil cuarenta y cinco
euros y cincuenta y cuatro céntimos de euro de capital, más responsabilidades por
intereses y costas, según su inscripción 4.ª, de fecha 16 de noviembre de 1984;
constando nota a su margen de fecha 12 de agosto de 1993, de haberse expedido
certificación de dominio y cargas prevenida en la regla 4.ª del artículo 131 de la Ley
Hipotecaria, todo ello al Folio 90 del Tomo y Libro 477; y consta vigente asimismo la
citada anotación de suspensión por defecto subsanable practicada en fecha 06 de
septiembre de 2024.
3.º El plazo para la opción se pacta en veinticuatro (24) meses, a contar desde el
día del otorgamiento; no pudiendo ejercitarse durante los primeros 18 meses. Respecto
de este extremo, consta presentada en este Registro, bajo el asiento 740 del
Diario 2024, escritura de prórroga de plazo para el ejercicio de la opción de compra,
otorgada por las mismas partes cedente y optante ante el notario de Barcelona, don
Jaime Calvo Francia, el 24 de julio de 2024, número 6930 de protocolo, por la que se
amplía dicho plazo y se prorroga el mismo hasta el día 21 de octubre de 2024
4.º La prima de la opción se fija en cincuenta mil euros (50.000 €). Dicha cantidad
es entregada con posterioridad al acto, a la sociedad Firauco S.L., mediante una
transferencia bancaria, cuyo justificante consta unido al título calificado, en el que figura
como fecha de la operación, el 14 de septiembre de 2022, y como beneficiario la
sociedad “Sara Sala Firauco, SL”, y ello a cuenta de “saldar y liquidar” (sic) otra opción
de compra de la que dicha sociedad era titular sobre la misma finca, constituida por la
misma concedente, por una prima de 15.000 €, y a cuya cancelación se procede en
escritura otorgada el mismo día que la objeto de la presente calificación y con número de
protocolo inmediatamente anterior, esto es 3439. Dicha escritura de cancelación de
opción de compra tuvo acceso al Registro según la inscripción 9.ª de la citada finca con
CRU 08060000454670, hallándose hoy totalmente cancelada la inscripción de opción de
compra a favor de Firauco, SL, sobre la finca objeto de negocio.
5.º Se fija el precio de la compraventa futura en la suma de seiscientos ochenta mil
euros (680.000€); pactándose que de dicho precio se deducirán, además del precio
pagado por la prima de la opción, esto es, los 50.000 euros entregados a la sociedad
Firauco SL, y de otras posibles cantidades retenidas por la compradora,
correspondientes a importes adeudados pendientes de la vendedora, “cuantas
cantidades reciba la parte vendedora/cedente desde la formalización de la presente
opción de compra y hasta el ejercicio de la misma bien en cheques y/o transferencia y/o
bien subrogándose en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la
descrita finca, bien reteniendo el importe necesario para satisfacer los remanentes de los
préstamos hipotecarios y demás cargas que pudieren haber suscritos o bien mediante su
consignación notarial”. Y se prevé en relación a dichas posibles cantidades entregadas
por la optante a la cedente, a efectos de su justificación en el ejercicio de la opción, “la
aportación de certificado original emitido por la vendedora o cedente”, en el cual deberán
constar las cantidades recibidas, la fecha de la recepción de las mismas, los medios de
pago, además y de forma expresa deberá constar que la cantidad recibida se asigna a
parte del precio de la compraventa.
6.º Se contiene además en la escritura que para el caso de subrogarse el optante
en los préstamos de que deba responder la finca, en defecto de certificado de los
acreedores del saldo pendiente, “la imposibilidad de aportar el/los certificado de saldo
pendiente se suplirá mediante un cálculo aproximado basado en la información de que
pueda disponer el comprador en cada momento, quedando el comprador obligado a
asumir las posibles diferencias que a favor del vendedor pudieran. producirse, pudiendo
reclamar la cedente/vendedora la. diferencia a su favor. En ningún caso se entenderá
que la no aportación de los certificados de saldo dará lugar a una cláusula suspensiva”.

cve: BOE-A-2025-4021
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Núm. 51