Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4054)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase III, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28130
incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente
que redunden en una menor afección a la población residente vulnerable en un buffer
mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados campos
electromagnéticos, etc. (1.2.1.6).
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en
zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas
agrícolas (1.2.2.4).
– En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies
deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona (1.2.2.5).
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación de
conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.2.6 del condicionado de la DIA.
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, y en caso de que
se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado se
deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial (1.2.2.7).
– En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.
– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las
formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los
correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones
vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni
en la fase de construcción ni en la fase de explotación (1.2.2.9).
– Las zonas de la planta Zednemen II que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 1 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos
de aguilucho lagunero y aguilucho pálido, y el corredor ecológico de La Sagra, deben
eliminarse.
– Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas
fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles
en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices
establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (1.2.3.5).
– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875) (1.2.3.7).
– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor
ecológico de la Sagra (1.2.3.8).
– No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso
de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para
evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos
casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del
proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas (1.2.4.4).
– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la
realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico,
como estatal (1.2.4.5).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (1.2.5.4).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas
en el apartado 1.2.5 del condicionado de la DIA.
cve: BOE-A-2025-4054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28130
incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente
que redunden en una menor afección a la población residente vulnerable en un buffer
mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados campos
electromagnéticos, etc. (1.2.1.6).
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en
zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas
agrícolas (1.2.2.4).
– En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies
deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de
biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona (1.2.2.5).
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación de
conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.2.6 del condicionado de la DIA.
– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, y en caso de que
se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado se
deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial (1.2.2.7).
– En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.
– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las
formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los
correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones
vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni
en la fase de construcción ni en la fase de explotación (1.2.2.9).
– Las zonas de la planta Zednemen II que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al
nido 1 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búfer de 500 m en torno a los nidos
de aguilucho lagunero y aguilucho pálido, y el corredor ecológico de La Sagra, deben
eliminarse.
– Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas
fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles
en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices
establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (1.2.3.5).
– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la
línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875) (1.2.3.7).
– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor
ecológico de la Sagra (1.2.3.8).
– No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso
de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para
evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos
casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del
proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas (1.2.4.4).
– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la
realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico,
como estatal (1.2.4.5).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (1.2.5.4).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas
en el apartado 1.2.5 del condicionado de la DIA.
cve: BOE-A-2025-4054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51