Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4054)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase III, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28129

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Se prestará especial atención
al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, y a las indicadas por los Ayuntamientos
de Moraleja de Enmedio y Fuenlabrada.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación.
Adicionalmente, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre
otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su
caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Además de las condiciones contempladas en la citada resolución DIA, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio
de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, según el punto 1.1.1 del condicionado de la DIA.
– La delimitación de las parcelas a ocupar por las plantas fotovoltaicas se ajustará a
las condiciones recogidas en el apartado de fauna del condicionado de la DIA. Su
configuración en el proyecto definitivo se diseñará de manera coordinada con la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, según el punto 1.1.2.
– Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica
en diferentes condiciones de la resolución de DIA, se cumplirá el punto 1.1.3.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la
resolución de DIA, según el punto 1.1.4.
– Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida
por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de
reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán
inversores a menos de 50 m de viviendas, conforme al punto 1.2.1.1.
– El trazado de la línea de evacuación dará cumplimiento a la condición 1.2.1.3.
– En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos,
dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá
incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos
derivados de la nueva instalación eléctrica, que confirme el cumplimiento de la
legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente
frente a este tipo de contaminación por formas de la energía (1.2.1.5).
– En línea con lo anterior, y conforme a lo indicado por la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, el proyecto técnico de ejecución contemplará la

cve: BOE-A-2025-4054
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Núm. 51