Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4055)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte (Toledo) y Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28148

Asimismo, con fecha 25 de marzo de 2024, Energías Renovables Zednemen SL
firmó junto con otros promotores un acuerdo para el desarrollo común de infraestructuras
comunes de evacuación coordinadas 4C está suscrito asimismo por los promotores de
otras plantas que evacúan en las subestaciones de Ventas del Batan 220 kV, La
Fortuna 220 kV, y Leganés 220 kV.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Energías Renovables Zednemen SL manifiesta ser el único titular de instalaciones con
permisos de acceso y conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación de la red de transporte Prado de Santo Domingo 220 kV, propiedad de REE,
tras la caducidad de los permisos de acceso y conexión de otros titulares de
instalaciones que preveían evacuar en dicha subestación. Así, el citado acuerdo de
fecha 25 de marzo de 2024, está suscrito, en lo que respecta a titulares de instalaciones
con permisos de acceso y de conexión en la subestación Prado de Santo
Domingo 220 kV, por Energías Renovables Zednemen SL y Green Capital
Development 80, SLU, habiendo presentado este último una comunicación de
desistimiento del mismo. Copia de dicho desistimiento consta en el expediente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:





Las líneas a 30 kV de conexión con la subestación Zednemen Fase II.
La Subestación Zednemen II.
Subestación Colectora Prado 220 kV.
L/220 kV SC Apoyo Final DC Prado/Ventas-SE Prado de Santo Domingo (REE).

No forma parte del presente expediente, tramitándose dentro del expediente
SGEE/PFot-490 la siguiente infraestructura común de evacuación, que cuenta con
autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de
construcción otorgada a Energía Ebisu, SL mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024:

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria

cve: BOE-A-2025-4055
Verificable en https://www.boe.es

– Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, cuyo
tramo 2.B conecta con la SET Zednemen II.