Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4055)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen Fase II, de 99,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte (Toledo) y Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Alcorcón (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28147

construcción, y en su caso de solicitud de autorización administrativa previa de
modificaciones. En dicho documento los promotores proponen una redistribución de la
superficie viabilizada por la DIA entre las cinco plantas fotovoltaicas englobadas
anteriormente bajo el expediente SGEE/Pfot-572 AC, que les permitiría generar la
potencia otorgada en el punto de conexión para todos los parques fotovoltaicos. El
promotor manifiesta asimismo que dicha redistribución no supone la incorporación de
nuevas parcelas a las incluidas originalmente en las correspondientes solicitudes de
autorización administrativa previa y DIA.
El promotor aporta con fecha 8 de agosto de 2024 el documento «Justificación
aprovechamiento parcelas tras la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental»,
en el que recoge de manera concreta parte de las parcelas donde se pretende
desarrollar el proyecto de FV Zednemen fase II.
En concreto, la planta Zednemen fase II ve modificada parte de su superficie de
implantación de la siguiente manera, resultando una potencia instalada de 99,6 MW:
– Se reubica en las parcelas 32 parcelas del polígono 12, 78 parcelas del
polígono 13 y 41 parcelas del polígono 45, todas ellas del término municipal de
Casarrubios del Monte, correspondientes a la anterior ubicación de la planta
Zednemen III.
– Una parte de su superficie se cede a otras plantas fotovoltaicas del expediente
SGEE/Pfot-572 AC, en concreto 22 parcelas del polígono 11 y 39 parcelas del
polígono 43, todas ellas en el término municipal de Casarrubios del Monte.
El promotor aporta declaración responsable de fecha 5 de agosto de 2024 en la que
pone de manifiesto que la superficie en la que se van a ubicar las plantas fotovoltaicas
Zednemen, Zednemen Fase II y Zednemen Fase III cuenta con declaración de impacto
ambiental favorable en la referida resolución de 29 de mayo de 2023.
Así mismo, el promotor ha aportado comunicación de Red Eléctrica de España SA en
la que acredita que se cumplen los criterios para considerar que la instalación
Zednemen II se considera la misma que la que ya dispone de los permisos de acceso y
conexión, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Prados
de Santo Domingo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El promotor ha
aportado posterior actualización de los permisos de acceso y conexión.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Prados de Santo
Domingo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva
posición de la red de transporte en dicha subestación.

cve: BOE-A-2025-4055
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Núm. 51