Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4056)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28155
reparación». Las infraestructuras que producen afección son los siguientes, debiendo
modificarse los proyectos:
– La implantación de la planta a PSF Zednemen, ya que una parte se encuentra
sobre la servidumbre de paso de la conducción principal del Sistema de Picadas II,
afectando también a las arquetas de la conducción.
– Parte de la implantación de PSF Zednemen III se encuentra sobre la servidumbre
de paso de la conducción ETAP‐El Viso, y sus infraestructuras asociadas.
El organismo propone, una vez revisado el proyecto, realizar una serie de catas a fin
de detallar si la actuación proyectada transcurre por esa franja de servidumbre, para
obtener mayor precisión geométrica el trazado de la conducción afectada, con el fin de
determinar con exactitud la franja de servidumbre. Indica que, en el caso de optar por
esta vía, las operaciones deberán ser supervisadas por el personal designado por
IACLM. Trasladado el informe al promotor, éste muestra su conformidad, y solicita
documentación en formato editable con el fin de buscar las soluciones técnicas
adecuadas en la fase del proyecto de ejecución. El organismo responde facilitando la
documentación y recomendando que solicite a IACLM una visita técnica conjunta en la
fase de proyecto de ejecución.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, indicando
que la ejecución de las instalaciones de los proyectos deberán someterse al trámite de
calificación urbanística según lo establecido en los artículos 54.13.º b suelo rustico de
reserva y 61 suelo rustico no urbanizable de especial protección del Decreto
Legislativo 1/2010 de 18 de Mayo de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, manifestando que si el proyecto afectara a varios municipios de la provincia
de Toledo, como es el caso, habrá que tener en cuenta el artículo 62 del mismo texto
legal, según la redacción dada por la modificación introducida por la ley 5/2020, de 24 de
julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La
Mancha. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, indicando las
principales afecciones del proyecto con las infraestructuras de Red Eléctrica de España,
solicitando ampliación de información respecto a la línea aérea a 220 kV Ventas-Prado 2,
y advirtiendo que el cruzamiento la línea aérea a 220 kV LAT Ventas 2 con el vano 65-66
de la línea a 220 kV D/C Lucero-T de Leganés/Prado Santo Domingo-T de Retamar,
propiedad de Red Eléctrica de España, de acuerdo con los datos facilitados, no es
reglamentario al no cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de fase
de la línea eléctrica superior y el cable de tierra de la línea eléctrica inferior en el
cruzamiento. Dicho cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical
entre conductores y cable de tierra más próximos de ambas líneas en 0,13 metros.
Trasladada la respuesta al promotor, este manifiesta que la línea a 220 kV VentasPrado 2 para la que el informe señala un cruzamiento antirreglamentario evacúa
exclusivamente la energía de otras plantas y no se encuentra por tanto bajo el alcance
de esta resolución. Asimismo, el promotor muestra su conformidad con el contenido del
informe de Red eléctrica de España, SAU y concretamente en lo relativo a las
instalaciones incluidas en el presente expediente; y señala que será a través del
proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación objeto de la solicitud de
modificación de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización
administrativa de construcción donde se incorporen las soluciones técnicas que
garanticen el cumplimiento de los condicionantes recogidos en dicho informe de Red
Eléctrica de España, SA.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA en la que
solicita información adicional. Trasladada al promotor, este muestra su conformidad y
aporta información adicional. Trasladada dicha respuesta, Unión Fenosa Distribución
Electricidad, SA, emite dos contestaciones posteriores en las que establece
condicionados técnicos.
cve: BOE-A-2025-4056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28155
reparación». Las infraestructuras que producen afección son los siguientes, debiendo
modificarse los proyectos:
– La implantación de la planta a PSF Zednemen, ya que una parte se encuentra
sobre la servidumbre de paso de la conducción principal del Sistema de Picadas II,
afectando también a las arquetas de la conducción.
– Parte de la implantación de PSF Zednemen III se encuentra sobre la servidumbre
de paso de la conducción ETAP‐El Viso, y sus infraestructuras asociadas.
El organismo propone, una vez revisado el proyecto, realizar una serie de catas a fin
de detallar si la actuación proyectada transcurre por esa franja de servidumbre, para
obtener mayor precisión geométrica el trazado de la conducción afectada, con el fin de
determinar con exactitud la franja de servidumbre. Indica que, en el caso de optar por
esta vía, las operaciones deberán ser supervisadas por el personal designado por
IACLM. Trasladado el informe al promotor, éste muestra su conformidad, y solicita
documentación en formato editable con el fin de buscar las soluciones técnicas
adecuadas en la fase del proyecto de ejecución. El organismo responde facilitando la
documentación y recomendando que solicite a IACLM una visita técnica conjunta en la
fase de proyecto de ejecución.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, indicando
que la ejecución de las instalaciones de los proyectos deberán someterse al trámite de
calificación urbanística según lo establecido en los artículos 54.13.º b suelo rustico de
reserva y 61 suelo rustico no urbanizable de especial protección del Decreto
Legislativo 1/2010 de 18 de Mayo de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, manifestando que si el proyecto afectara a varios municipios de la provincia
de Toledo, como es el caso, habrá que tener en cuenta el artículo 62 del mismo texto
legal, según la redacción dada por la modificación introducida por la ley 5/2020, de 24 de
julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La
Mancha. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, indicando las
principales afecciones del proyecto con las infraestructuras de Red Eléctrica de España,
solicitando ampliación de información respecto a la línea aérea a 220 kV Ventas-Prado 2,
y advirtiendo que el cruzamiento la línea aérea a 220 kV LAT Ventas 2 con el vano 65-66
de la línea a 220 kV D/C Lucero-T de Leganés/Prado Santo Domingo-T de Retamar,
propiedad de Red Eléctrica de España, de acuerdo con los datos facilitados, no es
reglamentario al no cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de fase
de la línea eléctrica superior y el cable de tierra de la línea eléctrica inferior en el
cruzamiento. Dicho cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical
entre conductores y cable de tierra más próximos de ambas líneas en 0,13 metros.
Trasladada la respuesta al promotor, este manifiesta que la línea a 220 kV VentasPrado 2 para la que el informe señala un cruzamiento antirreglamentario evacúa
exclusivamente la energía de otras plantas y no se encuentra por tanto bajo el alcance
de esta resolución. Asimismo, el promotor muestra su conformidad con el contenido del
informe de Red eléctrica de España, SAU y concretamente en lo relativo a las
instalaciones incluidas en el presente expediente; y señala que será a través del
proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación objeto de la solicitud de
modificación de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización
administrativa de construcción donde se incorporen las soluciones técnicas que
garanticen el cumplimiento de los condicionantes recogidos en dicho informe de Red
Eléctrica de España, SA.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA en la que
solicita información adicional. Trasladada al promotor, este muestra su conformidad y
aporta información adicional. Trasladada dicha respuesta, Unión Fenosa Distribución
Electricidad, SA, emite dos contestaciones posteriores en las que establece
condicionados técnicos.
cve: BOE-A-2025-4056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51