Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4056)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28154
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Enagás, SAU, y de
Telefónica, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Respecto a
las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El
Canal de Isabel II, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid emiten respuesta posteriormente, de las que no se desprende oposición,
reiterándose en su caso en el establecimiento del condicionado técnico.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual responde
que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de
transporte, distribución o generación. Al no existir registro centralizado y georreferenciado
de dichas infraestructuras, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de
referencia, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de
transporte, distribución y generación en la zona. Indica asimismo que, habiendo trasladado
consulta al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Toledo en relación con instalaciones de producción de energía eléctrica
construidas o en tramitación, no se observan afecciones a instalaciones autorizadas o en
tramitación de competencia autonómica. Trasladado al promotor, éste muestra
conformidad e indica que han informado y consultado sobre posibles afecciones a las
empresas que ejercen estas actividades en la zona.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, en el que solicita documentación
técnica complementaria relativa al cumplimiento de las restricciones de uso en las zonas
de afección, detalle de accesos y cruzamiento subterráneo de las líneas de evacuación
de energía con determinadas carreteras, respecto de la planta fotovoltaica Zednemen.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se da traslado al
promotor, el cual responde que será a través del proyecto concreto de la instalación que
será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción donde se presente
la información técnica complementaria y se diseñen las soluciones que velen por los
condicionantes técnicos recogidos en el informe de la DG Carreteras.
No obstante lo anterior, considerando la adenda presentada por el promotor el día 4
de agosto de 2023 en la que se modifica la ubicación de la planta Zednemen, del informe
de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de
Castilla-La Mancha se desprende que la planta Zednemen no afecta a la red de
carreteras autonómica en la nueva ubicación dada.
Se ha recibido contestación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha,
en la que se concluye que los proyectos «afectan a varias conducciones que forman
parte del sistema abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Picadas, así
como a la conducción de agua potable y el colector de aguas residuales proveniente de
la EDAR de Casarrubios del Monte. Las infraestructuras previstas no pueden autorizarse
en su totalidad, teniendo en consideración la franja de Servidumbre de paso‐acueducto
sobre las conducciones afectadas, que no permite la ejecución de obra alguna sobre la
conducción o a una distancia que permita las actuaciones de mantenimiento y
cve: BOE-A-2025-4056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28154
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Enagás, SAU, y de
Telefónica, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Respecto a
las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El
Canal de Isabel II, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid emiten respuesta posteriormente, de las que no se desprende oposición,
reiterándose en su caso en el establecimiento del condicionado técnico.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual responde
que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de
transporte, distribución o generación. Al no existir registro centralizado y georreferenciado
de dichas infraestructuras, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de
referencia, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de
transporte, distribución y generación en la zona. Indica asimismo que, habiendo trasladado
consulta al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible en Toledo en relación con instalaciones de producción de energía eléctrica
construidas o en tramitación, no se observan afecciones a instalaciones autorizadas o en
tramitación de competencia autonómica. Trasladado al promotor, éste muestra
conformidad e indica que han informado y consultado sobre posibles afecciones a las
empresas que ejercen estas actividades en la zona.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, en el que solicita documentación
técnica complementaria relativa al cumplimiento de las restricciones de uso en las zonas
de afección, detalle de accesos y cruzamiento subterráneo de las líneas de evacuación
de energía con determinadas carreteras, respecto de la planta fotovoltaica Zednemen.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se da traslado al
promotor, el cual responde que será a través del proyecto concreto de la instalación que
será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción donde se presente
la información técnica complementaria y se diseñen las soluciones que velen por los
condicionantes técnicos recogidos en el informe de la DG Carreteras.
No obstante lo anterior, considerando la adenda presentada por el promotor el día 4
de agosto de 2023 en la que se modifica la ubicación de la planta Zednemen, del informe
de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de
Castilla-La Mancha se desprende que la planta Zednemen no afecta a la red de
carreteras autonómica en la nueva ubicación dada.
Se ha recibido contestación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha,
en la que se concluye que los proyectos «afectan a varias conducciones que forman
parte del sistema abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Picadas, así
como a la conducción de agua potable y el colector de aguas residuales proveniente de
la EDAR de Casarrubios del Monte. Las infraestructuras previstas no pueden autorizarse
en su totalidad, teniendo en consideración la franja de Servidumbre de paso‐acueducto
sobre las conducciones afectadas, que no permite la ejecución de obra alguna sobre la
conducción o a una distancia que permita las actuaciones de mantenimiento y
cve: BOE-A-2025-4056
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Núm. 51